Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/17
2. Las propuestas definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de la
persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.
3. En el caso de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, el
órgano instructor podrá recabar, en esta fase, los informes de los Parques Nacionales, en
el caso que sea necesario, para proponer a la persona beneficiaria como definitiva.
Artículo 22. Notificaciones.
Los actos integrantes del procedimiento de concesión se notificarán:
a) En el supuesto de subvenciones que se tramiten en régimen de concurrencia
competitiva, se llevará a cabo de forma conjunta a todos los interesados. Por tanto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
Artículo 21. Resolución de concesión.
1. La resolución de concesión será adoptada por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Espacios Naturales Protegidos y Parques Nacionales,
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio
Ambiente.
2. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación o
notificación de la resolución de concesión la persona beneficiaria deberá formular aceptación
expresa, mediante el modelo que se recogerá en la correspondiente convocatoria.
Si transcurrido este plazo la persona o entidad beneficiaria no lo hiciera, la resolución
dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación a la
persona o entidad interesada, de acuerdo con el artículo 22 de la presente orden.
3. La resolución del procedimiento contendrá el siguiente contenido mínimo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo
del mismo.
b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso,
su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el
porcentaje de subvención con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.
e) El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
g) Obligaciones en materia de información, publicidad e identidad visual en atención
al origen de la financiación.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo ha justificado.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que
se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento y agotara
la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los
términos establecidos en el articulo 124 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/17
2. Las propuestas definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de la
persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.
3. En el caso de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, el
órgano instructor podrá recabar, en esta fase, los informes de los Parques Nacionales, en
el caso que sea necesario, para proponer a la persona beneficiaria como definitiva.
Artículo 22. Notificaciones.
Los actos integrantes del procedimiento de concesión se notificarán:
a) En el supuesto de subvenciones que se tramiten en régimen de concurrencia
competitiva, se llevará a cabo de forma conjunta a todos los interesados. Por tanto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
Artículo 21. Resolución de concesión.
1. La resolución de concesión será adoptada por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Espacios Naturales Protegidos y Parques Nacionales,
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio
Ambiente.
2. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación o
notificación de la resolución de concesión la persona beneficiaria deberá formular aceptación
expresa, mediante el modelo que se recogerá en la correspondiente convocatoria.
Si transcurrido este plazo la persona o entidad beneficiaria no lo hiciera, la resolución
dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación a la
persona o entidad interesada, de acuerdo con el artículo 22 de la presente orden.
3. La resolución del procedimiento contendrá el siguiente contenido mínimo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo
del mismo.
b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso,
su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el
porcentaje de subvención con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.
e) El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
g) Obligaciones en materia de información, publicidad e identidad visual en atención
al origen de la financiación.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo ha justificado.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que
se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento y agotara
la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los
términos establecidos en el articulo 124 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre.