Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50051/16

personas funcionarias nombradas al efecto por la persona titular de la Dirección General
con competencia en materia de Espacios Naturales Protegidos.
2. La composición de esta Unidad Técnica tendrá en cuenta lo dispuesto en el
artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que establece que se deberá de
respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos
en el artículo 19.2 de esta ley.
3. Cuando proceda, el órgano instructor recabará de la Unidad Técnica de Evaluación
el informe de valoración competitiva de todos los proyectos subvencionables conforme a
los criterios objetivos establecidos en el artículo 10 de la presente orden.
Artículo 18. Propuesta provisional de resolución.
1. Recabados, en su caso, los informes establecidos en estas bases reguladoras,
el órgano instructor formulará una propuesta provisional de resolución, debidamente
motivada, que se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 22
de la presente orden. Dicha propuesta contendrá un listado provisional en el que se
establecerán las personas beneficiarias de la subvención, con indicación del objeto de la
subvención debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas,
cuantía de la subvención concedida, el presupuesto subvencionado, denominación del
proyecto y porcentaje de la subvención respecto a dicho presupuesto.
2. En el supuesto de procedimiento de concurrencia no competitiva una vez
comprobados el cumplimiento de los requisitos por las entidades locales solicitantes se
formulará la propuesta provisional con el contenido establecido en el apartado anterior y
se procederá a su notificación o publicación en la forma que se establece en estas bases
reguladoras.
3. Las propuestas provisionales de resolución no crean derecho alguno a favor de
la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.
1. Finalizado el trámite previsto en el artículo anterior, el órgano instructor analizará las
alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación
aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307001

Artículo 19. Audiencia, reformulación y aportación de documentación.
1. A partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la propuesta
provisional de resolución dictada por el órgano instructor, que contendrá los términos
en los que se concede provisionalmente la subvención, la persona o entidad propuesta
provisionalmente como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para:
a) Alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los
términos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable, cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución
sea inferior a la que figura en la solicitud presentada. En todo caso, la reformulación
deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención solicitada.
2. Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisión
de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por
realizado el trámite.
3. Exclusivamente para los supuestos recogidos en el apartado segundo del
artículo anterior, y en virtud del artículo 84.2 de la Ley 39/2015 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por el interesado.