Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

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3.º Personas físicas:
i. DNI del solicitante, que no será necesario aportar en los siguientes casos:
- Si ha optado por la tramitación electrónica.
-S
 i no se ha opuesto a la verificación de sus datos de identidad a través del
Sistema de Verificación de Identidad.
-S
 i el solicitante actúa mediante representante se acompañará documentación
acreditativa de la representación.
ii. C
 ertificado de empadronamiento, que será necesario aportar, en el caso de que
ejercite su derecho de oposición a realizar la consulta de sus datos de residencia
a través del Sistema de Verificación de Residencia.
4.º Instituciones privadas sin fines de lucro:
i. C
 opia de los estatutos debidamente legalizados donde conste su sede social, así
como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro
Administrativo correspondiente.
ii. S
 i el solicitante actúa mediante representante se acompañará documentación
acreditativa de la representación.
5.º Otros: Beneficiarios del artículo 4.1.e):
i. N
 IF de los miembros que integran las agrupaciones de personas físicas si no se
ha opuesto a la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de
Verificación de Identidad, así como relación de todos y cada uno de los integrantes.
ii. NIF de las distintas entidades que componen el artículo 4.1.e).
iii. Las entidades que deban inscribirse en un registro público o especial
presentarán, junto con la solicitud: estatutos constitutivos de la entidad donde
conste la localización de su sede social y su inscripción en el mismo.
iv. L
 as entidades que no deban estar inscritas en algún registro público o especial
presentarán, junto con la solicitud, las escrituras públicas, contratos, estatutos,
pactos o cualesquiera otros documentos que puedan acreditar su constitución,
vigencia e identificación de los miembros que las integran.
v. D
 eclaración responsable, adecuada al modelo que figurará en la convocatoria,
sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos
que tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias.
vi. C
 uando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, sin personalidad, deberá nombrarse un representante o apoderado
único, que acredite poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación. En ningún caso, se podrá disolver
la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Unidad Técnica de Evaluación.
1. Para asesoramiento del órgano instructor en la tramitación del procedimiento de
concesión en régimen de concurrencia competitiva, se podrá crear una Unidad Técnica
de Evaluación integrada por una presidencia y tres vocalías que serán asumidas por las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307001

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.
Transcurrido el plazo de presentación, si alguna de las solicitudes recibidas no
reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos,
el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que, mediante el
modelo que recogerán las correspondientes convocatorias y en el plazo de diez días
hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el sitio web establecido en
la convocatoria a estos efectos o desde su notificación a la persona o entidad interesada,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Será de aplicación, en este sentido, el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.