Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
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Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/2
Mediante el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se dispone
que corresponde a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. En su
artículo 10 se establece que corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos la coordinación de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos
y de la Red Ecológica Europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, además de
la determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas
compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Ecológica
Europea Natura 2000, así como el ejercicio de las competencias correspondientes a
la autoridad responsable del seguimiento de la misma; además de la administración y
gestión de los espacios naturales de Doñana, Sierra Nevada y Sierra de las Nieves.
En la redacción de la nueva norma se han tenido presentes también la Ley 3/2004, de
28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba su Reglamento, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento por el
que se regula los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Además, la
tramitación electrónica del procedimiento establecido en la presente orden se sujeta a
las prescripciones establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vendrán
obligados a relacionarse por medios electrónicos. En este sentido, será de aplicación
el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se ha tomado como
principio inspirador la reducción de las cargas administrativas, al minorar, en la medida
de lo posible, la exigencia a las personas solicitantes de la documentación estrictamente
necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de
los objetivos perseguidos. Estas subvenciones, además, se otorgarán de conformidad
con los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La elaboración de estas bases reguladoras ha seguido el procedimiento establecido
en el artículo 4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, sin seguir los formularios tipos.
Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, la concesión se otorgará
tanto en régimen de concurrencia no competitiva, como en régimen de concurrencia
competitiva dependiendo del destinatario de las mismas.
En el supuesto de la concurrencia competitiva las propuestas se valorarán
comparativamente con otras propuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo
120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, atendiendo únicamente al carácter subvencionable de la actuación solicitada y
al cumplimiento de los requisitos exigidos.
En el caso de la concurrencia no competitiva, la mera acreditación de las condiciones
exigidas en estas subvenciones para ser persona o entidad beneficiaria será suficiente,
no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las
mismas. De acuerdo con esta forma de concesión cada procedimiento se iniciará a solicitud
de las personas interesadas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50051/2
Mediante el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se dispone
que corresponde a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. En su
artículo 10 se establece que corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos la coordinación de la gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos
y de la Red Ecológica Europea Natura 2000 de la Comunidad Autónoma, además de
la determinación de los criterios técnicos y la coordinación de la evaluación y medidas
compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Ecológica
Europea Natura 2000, así como el ejercicio de las competencias correspondientes a
la autoridad responsable del seguimiento de la misma; además de la administración y
gestión de los espacios naturales de Doñana, Sierra Nevada y Sierra de las Nieves.
En la redacción de la nueva norma se han tenido presentes también la Ley 3/2004, de
28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba su Reglamento, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento por el
que se regula los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Además, la
tramitación electrónica del procedimiento establecido en la presente orden se sujeta a
las prescripciones establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vendrán
obligados a relacionarse por medios electrónicos. En este sentido, será de aplicación
el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se ha tomado como
principio inspirador la reducción de las cargas administrativas, al minorar, en la medida
de lo posible, la exigencia a las personas solicitantes de la documentación estrictamente
necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de
los objetivos perseguidos. Estas subvenciones, además, se otorgarán de conformidad
con los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La elaboración de estas bases reguladoras ha seguido el procedimiento establecido
en el artículo 4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, sin seguir los formularios tipos.
Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, la concesión se otorgará
tanto en régimen de concurrencia no competitiva, como en régimen de concurrencia
competitiva dependiendo del destinatario de las mismas.
En el supuesto de la concurrencia competitiva las propuestas se valorarán
comparativamente con otras propuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo
120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, atendiendo únicamente al carácter subvencionable de la actuación solicitada y
al cumplimiento de los requisitos exigidos.
En el caso de la concurrencia no competitiva, la mera acreditación de las condiciones
exigidas en estas subvenciones para ser persona o entidad beneficiaria será suficiente,
no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las
mismas. De acuerdo con esta forma de concesión cada procedimiento se iniciará a solicitud
de las personas interesadas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
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