Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/3
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7 del
Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, las presentes
bases reguladoras se adecúan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Es evidente el cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo
la aprobación de las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su
consecución. Conforme al principio de proporcionalidad las bases reguladoras contienen
la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y
tramitación de las subvenciones contempladas, constatándose que no existen otras
medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades
destinatarias. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica,
la elaboración de esta disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable, atendiendo al fin de la subvención y a las personas destinatarias de las mismas.
En cuanto al criterio de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas,
previsto en el artículo 119.1.f) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, no se prevé dicha graduación de dicho incumplimiento,
por la imposibilidad de establecer esa graduación, dada la heterogeneidad de los
proyectos que pueden ser presentados.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.
Las ayudas contempladas en las bases reguladoras se encuentran previstas en el
Plan Estratégico de Subvenciones de la anterior Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, aprobado por la Orden de 28 de agosto de 2023 (BOJA
número 170, de 5 de septiembre de 2023) y sus posteriores adaptaciones.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
En su virtud, recabados los informes preceptivos, y a propuesta de la persona titular
de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en uso de las competencias y facultades conferidas
en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones por la Consejería con competencia en materia de Medio
Ambiente para la realización de actividades y acciones en las áreas de influencia
socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto
en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones
públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia
socioeconómica de los Parques Nacionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50051/3
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7 del
Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, las presentes
bases reguladoras se adecúan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Es evidente el cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo
la aprobación de las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su
consecución. Conforme al principio de proporcionalidad las bases reguladoras contienen
la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y
tramitación de las subvenciones contempladas, constatándose que no existen otras
medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades
destinatarias. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica,
la elaboración de esta disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable, atendiendo al fin de la subvención y a las personas destinatarias de las mismas.
En cuanto al criterio de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas,
previsto en el artículo 119.1.f) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, no se prevé dicha graduación de dicho incumplimiento,
por la imposibilidad de establecer esa graduación, dada la heterogeneidad de los
proyectos que pueden ser presentados.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.
Las ayudas contempladas en las bases reguladoras se encuentran previstas en el
Plan Estratégico de Subvenciones de la anterior Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, aprobado por la Orden de 28 de agosto de 2023 (BOJA
número 170, de 5 de septiembre de 2023) y sus posteriores adaptaciones.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
En su virtud, recabados los informes preceptivos, y a propuesta de la persona titular
de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en uso de las competencias y facultades conferidas
en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones por la Consejería con competencia en materia de Medio
Ambiente para la realización de actividades y acciones en las áreas de influencia
socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto
en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones
públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia
socioeconómica de los Parques Nacionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307001
DISPONGO