Disposiciones generales. . (2024/174-2)
Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50051/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Para un territorio, la figura de Parque Nacional, supone el reconocimiento social de
los singulares valores que albergan determinados parajes. Según se definen en la Ley
30/2014, de Parques Nacionales: «son espacios naturales, de alto valor ecológico y
cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la
belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de
su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen
unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya
conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado».
La Comunidad Autónoma de Andalucía alberga un total de tres entornos categorizados
bajo esta figura de protección: el Parque Nacional de Doñana, el Parque Nacional de Sierra
Nevada y más recientemente el Parque Nacional de Sierra de las Nieves. A resultas de lo
anterior, es la Comunidad Autónoma que más superficie tiene categorizada bajo esta figura.
Asimismo, en función de las especificidades de la norma que establece su categorización
como Parque Nacional, se han definido para los mismos sus Áreas de Influencia
Socioeconómica (en adelante AIS) que se corresponde con «el territorio constituido por los
términos municipales que aportan terreno al mismo así como, excepcionalmente, siempre
que haya causas objetivas que lo definan, por otros directamente relacionados».
No cabe duda de que sin un adecuado desarrollo territorial en las poblaciones que
residen en las AIS de los Parques Nacionales, donde sea posible desarrollar actividades
económicas (o comerciales) en especial aquellas relacionadas con el uso público o el
turismo rural, así como aquellas otras vinculadas a usos y actividades tradicionales no es
posible mantener su estado de conservación, y por ende, los valores singulares que han
permitido su reconocimiento por la sociedad.
En base a lo anterior, la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de
la Junta de Andalucía ha venido dictando diversas órdenes reguladoras de subvenciones
en las AIS para los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada distribuyendo los
fondos asignados por la Administración General de Estado y la propia Junta de Andalucía
para tal fin. Como se ha indicado, la declaración como Parque Nacional de la Sierra de
las Nieves, así como la necesidad de actualizar la norma y orientar la misma hacia la
reducción de cargas a los administrados, la agilización de los trámites internos propios
de la administración y para la mejora de la participación y transparencia en la actuación
pública justifican la necesidad de la presente disposición normativa.
El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones
públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las AIS de los Parques
Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en las zonas declaradas como
parques, de acuerdo con lo establecido en la actual Ley 30/2014, de 3 de diciembre,
de Parques Nacionales, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas
de influencia socioeconómica de los parques nacionales. El artículo 5 del Real Decreto
1229/2005, dispone que con carácter anual las Comunidades Autónomas en cuyo territorio
exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización
de actividades contempladas en el artículo 3 de este real decreto. Asimismo, en su artículo
6 se establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán
al órgano competente de cada Comunidad Autónoma, para lo cual la misma norma realiza
en su disposición transitoria única una distribución de los fondos consignados para este fin
de los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307001

Orden de 30 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los
Parques Nacionales de Andalucía.