Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/23
Artículo 60. Formación.
1. En función de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos promoverán la formación y el
desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección
Civil, y, por tanto, la del personal del Sistema Local.
2. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial establecido en
el sistema educativo o en la formación profesional para el empleo, en el Sistema de
Formación Profesional en el marco del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
3. El personal técnico de protección civil municipal tiene derecho a una formación
continua en materia relacionada con protección civil y emergencias, que podrá ser
impartida u homologada por el IESPA.
Artículo 61. Requisitos de acceso.
1. Para obtener la condición de personal técnico de protección civil municipal se
deberá reunir alguno de los dos requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Coordinación de
Emergencias y Protección Civil.
b) Estar en posesión de título universitario oficial o de técnico superior y tener
superada la formación específica que le capacite como personal técnico de protección
civil municipal.
2. Los Ayuntamientos podrán establecer el proceso selectivo adecuado para aspirar a
estas plazas con arreglo a la normativa aplicable en materia de función pública.
Disposición adicional segunda. Adaptación para las personas con discapacidad del
curso de formación básica para voluntariado de protección civil.
1. Las personas que soliciten su acceso a la condición de integrante del voluntariado
y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formación básica, estarán
obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad. No se estará obligado a ello
cuando la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados
o recabados dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley
39/2015, 1 de octubre. En la solicitud de ingreso se hará petición concreta en la que se
reflejen las adaptaciones específicas que necesita para participar en el referido curso en
igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será
el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad
en Andalucía.
2. Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan
superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil se introducirán
en su contenido y metodología. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones,
la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil requerirá
dictamen del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad en
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Disposición adicional primera. Red de Municipios Resilientes de Andalucía.
Se faculta al órgano directivo central con competencias en materia de emergencias
y protección civil para que proponga y presente ante la Comisión de Protección Civil
de Andalucía, como órgano colegiado de participación administrativa, de carácter
deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las
Administraciones Públicas en materia de protección civil, la articulación y promoción de
una Red de Municipios Resilientes de Andalucía de adhesión voluntaria, que se convierta
en un distintivo que identifique a dichos municipios y en un foro permanente de apoyo a
los citados municipios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/23
Artículo 60. Formación.
1. En función de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos promoverán la formación y el
desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección
Civil, y, por tanto, la del personal del Sistema Local.
2. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial establecido en
el sistema educativo o en la formación profesional para el empleo, en el Sistema de
Formación Profesional en el marco del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
3. El personal técnico de protección civil municipal tiene derecho a una formación
continua en materia relacionada con protección civil y emergencias, que podrá ser
impartida u homologada por el IESPA.
Artículo 61. Requisitos de acceso.
1. Para obtener la condición de personal técnico de protección civil municipal se
deberá reunir alguno de los dos requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Coordinación de
Emergencias y Protección Civil.
b) Estar en posesión de título universitario oficial o de técnico superior y tener
superada la formación específica que le capacite como personal técnico de protección
civil municipal.
2. Los Ayuntamientos podrán establecer el proceso selectivo adecuado para aspirar a
estas plazas con arreglo a la normativa aplicable en materia de función pública.
Disposición adicional segunda. Adaptación para las personas con discapacidad del
curso de formación básica para voluntariado de protección civil.
1. Las personas que soliciten su acceso a la condición de integrante del voluntariado
y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formación básica, estarán
obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad. No se estará obligado a ello
cuando la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados
o recabados dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley
39/2015, 1 de octubre. En la solicitud de ingreso se hará petición concreta en la que se
reflejen las adaptaciones específicas que necesita para participar en el referido curso en
igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será
el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad
en Andalucía.
2. Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan
superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil se introducirán
en su contenido y metodología. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones,
la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil requerirá
dictamen del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad en
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Disposición adicional primera. Red de Municipios Resilientes de Andalucía.
Se faculta al órgano directivo central con competencias en materia de emergencias
y protección civil para que proponga y presente ante la Comisión de Protección Civil
de Andalucía, como órgano colegiado de participación administrativa, de carácter
deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las
Administraciones Públicas en materia de protección civil, la articulación y promoción de
una Red de Municipios Resilientes de Andalucía de adhesión voluntaria, que se convierta
en un distintivo que identifique a dichos municipios y en un foro permanente de apoyo a
los citados municipios.