Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/22
h) Cuantas otras le atribuya la normativa vigente de aplicación en materia de
protección civil.
5. La Conferencia Provincial estará integrada por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la
provincia, que la preside.
b) La persona titular de la presidencia de la Diputación Provincial, que ejercerá la
vicepresidencia.
c) Las personas titulares de las Alcaldías de cuatro municipios de la provincia,
designados por la Diputación Provincial, de los cuales:
- Uno de entre los municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Uno de entre los municipios con población entre 10.001 y 20.000 habitantes.
- Uno de entre los municipios con población entre 20.001 y 50.000 habitantes.
- Uno de entre los municipios de más de 50.000 habitantes.
6. En la composición de la Junta Provincial deberá respetarse la representación
equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo
11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Este mismo criterio de representación se
observará en la modificación o renovación de la Junta.
7. Las funciones de la secretaría las ejercerá la persona titular de la jefatura del
servicio con competencias en materia de protección civil de la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía en la provincia o persona que le sustituya, que asistirá a las
reuniones con voz y sin voto y deberá tener la misma cualificación y requisitos que su
titular.
TÍTULO II
EL PERSONAL TÉCNICO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL
Artículo 59. Funciones.
1. En general, el personal técnico de protección civil municipal participará en el
desarrollo de las funciones encomendadas al Servicio Local de Protección Civil y en la
dirección, en su caso, de los recursos humanos de dicho servicio. En relación con la
gestión de las emergencias, colaborará en la gestión del flujo de la información entre
la dirección del plan y los operativos intervinientes, coordinando a nivel técnico las
actuaciones precisas para la resolución de la emergencia, en función de lo establecido
en los planes correspondientes.
2. En particular le corresponde participar en la ejecución de:
a) Dirección, en su caso, supervisión y gestión del Servicio Local de Protección Civil.
b) Dirección, en su caso, supervisión y gestión de las Agrupaciones del voluntariado
de protección civil.
c) Supervisión y control de la elaboración, desarrollo, implantación y mantenimiento
de los planes territoriales de emergencia de ámbito local.
d) Control de los planes de autoprotección desarrollados en el ámbito territorial
municipal.
e) Desarrollo, gestión y supervisión de los planes de autoprotección de las actividades
cuya titularidad corresponda al ayuntamiento.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano competente municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 58. El personal técnico de protección civil municipal.
Son las personas empleadas públicas que, dependiendo orgánica y funcionalmente
del ayuntamiento, participan de manera directa en la coordinación, gestión y dirección
del Sistema Local de Protección Civil, así como en las funciones relacionadas con las
competencias en materia de protección civil que corresponden al municipio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/22
h) Cuantas otras le atribuya la normativa vigente de aplicación en materia de
protección civil.
5. La Conferencia Provincial estará integrada por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la
provincia, que la preside.
b) La persona titular de la presidencia de la Diputación Provincial, que ejercerá la
vicepresidencia.
c) Las personas titulares de las Alcaldías de cuatro municipios de la provincia,
designados por la Diputación Provincial, de los cuales:
- Uno de entre los municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Uno de entre los municipios con población entre 10.001 y 20.000 habitantes.
- Uno de entre los municipios con población entre 20.001 y 50.000 habitantes.
- Uno de entre los municipios de más de 50.000 habitantes.
6. En la composición de la Junta Provincial deberá respetarse la representación
equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo
11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Este mismo criterio de representación se
observará en la modificación o renovación de la Junta.
7. Las funciones de la secretaría las ejercerá la persona titular de la jefatura del
servicio con competencias en materia de protección civil de la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía en la provincia o persona que le sustituya, que asistirá a las
reuniones con voz y sin voto y deberá tener la misma cualificación y requisitos que su
titular.
TÍTULO II
EL PERSONAL TÉCNICO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL
Artículo 59. Funciones.
1. En general, el personal técnico de protección civil municipal participará en el
desarrollo de las funciones encomendadas al Servicio Local de Protección Civil y en la
dirección, en su caso, de los recursos humanos de dicho servicio. En relación con la
gestión de las emergencias, colaborará en la gestión del flujo de la información entre
la dirección del plan y los operativos intervinientes, coordinando a nivel técnico las
actuaciones precisas para la resolución de la emergencia, en función de lo establecido
en los planes correspondientes.
2. En particular le corresponde participar en la ejecución de:
a) Dirección, en su caso, supervisión y gestión del Servicio Local de Protección Civil.
b) Dirección, en su caso, supervisión y gestión de las Agrupaciones del voluntariado
de protección civil.
c) Supervisión y control de la elaboración, desarrollo, implantación y mantenimiento
de los planes territoriales de emergencia de ámbito local.
d) Control de los planes de autoprotección desarrollados en el ámbito territorial
municipal.
e) Desarrollo, gestión y supervisión de los planes de autoprotección de las actividades
cuya titularidad corresponda al ayuntamiento.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano competente municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 58. El personal técnico de protección civil municipal.
Son las personas empleadas públicas que, dependiendo orgánica y funcionalmente
del ayuntamiento, participan de manera directa en la coordinación, gestión y dirección
del Sistema Local de Protección Civil, así como en las funciones relacionadas con las
competencias en materia de protección civil que corresponden al municipio.