Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/24
Disposición transitoria primera. Condición de personal técnico de protección civil
municipal.
1. Quienes en el momento de la entrada en vigor del presente decreto estuviesen
desempeñando alguno de los puestos clasificados para personas funcionarias o
empleadas públicas con la categoría de personal técnico de protección civil municipal,
podrán continuar desempeñándolos dentro de la estructura de personal de la entidad
local.
2. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de este decreto estuviesen
desempeñando funciones de personal técnico de protección civil municipal y acrediten
una permanencia en el puesto de al menos 10 años, tendrán la condición de personal
técnico de protección civil municipal.
3. Las personas que en la actualidad estén desempeñando funciones de personal
técnico de protección civil municipal y que no acrediten una permanencia en el puesto
de, al menos, diez años, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto,
deberán acreditar la competencia profesional en materia de emergencias y protección
civil conforme a los plazos establecidos para esta acreditación por la entidad local
correspondiente.
4. En relación con los apartados anteriores, se estará a lo establecido en la normativa
aplicable en materia de personal en el ámbito de la administración local.
Disposición transitoria segunda. Jefatura de la Agrupación.
Quienes en el momento de la entrada en vigor de este decreto estuviesen ocupando
un puesto en la jefatura de la respectiva Agrupación, mantendrán el referido nombramiento
sin necesidad de nuevo refrendo de la autoridad local correspondiente, debiendo realizar
la acción formativa prevista en el artículo 33 en el plazo de dos años a contar desde la
primera convocatoria de este curso.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre,
por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo
Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones
honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren
con la misma y se regula su concesión.
El Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones
dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad
Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos
y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión,
queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 4 apartado 2 queda redactado como sigue:
«La Distinción recogida en el artículo 3.1.e) se concederá a personas físicas y jurídicas,
incluido el personal funcionario no perteneciente a la Unidad del Cuerpo Nacional de
Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, colectivos o entidades públicas
o privadas que hayan ejercido o ejerzan una labor distinguida en favor de dicha unidad.»
Dos. El artículo 4 apartado 3, queda redactado como sigue:
«Excepcionalmente, se podrán conceder condecoraciones y distinciones honoríficas
al personal funcionario de los restantes cuerpos y fuerzas de seguridad, fuerzas armadas
y personal civil, cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesión
y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/24
Disposición transitoria primera. Condición de personal técnico de protección civil
municipal.
1. Quienes en el momento de la entrada en vigor del presente decreto estuviesen
desempeñando alguno de los puestos clasificados para personas funcionarias o
empleadas públicas con la categoría de personal técnico de protección civil municipal,
podrán continuar desempeñándolos dentro de la estructura de personal de la entidad
local.
2. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de este decreto estuviesen
desempeñando funciones de personal técnico de protección civil municipal y acrediten
una permanencia en el puesto de al menos 10 años, tendrán la condición de personal
técnico de protección civil municipal.
3. Las personas que en la actualidad estén desempeñando funciones de personal
técnico de protección civil municipal y que no acrediten una permanencia en el puesto
de, al menos, diez años, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto,
deberán acreditar la competencia profesional en materia de emergencias y protección
civil conforme a los plazos establecidos para esta acreditación por la entidad local
correspondiente.
4. En relación con los apartados anteriores, se estará a lo establecido en la normativa
aplicable en materia de personal en el ámbito de la administración local.
Disposición transitoria segunda. Jefatura de la Agrupación.
Quienes en el momento de la entrada en vigor de este decreto estuviesen ocupando
un puesto en la jefatura de la respectiva Agrupación, mantendrán el referido nombramiento
sin necesidad de nuevo refrendo de la autoridad local correspondiente, debiendo realizar
la acción formativa prevista en el artículo 33 en el plazo de dos años a contar desde la
primera convocatoria de este curso.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre,
por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo
Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones
honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren
con la misma y se regula su concesión.
El Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones
dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad
Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos
y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión,
queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 4 apartado 2 queda redactado como sigue:
«La Distinción recogida en el artículo 3.1.e) se concederá a personas físicas y jurídicas,
incluido el personal funcionario no perteneciente a la Unidad del Cuerpo Nacional de
Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, colectivos o entidades públicas
o privadas que hayan ejercido o ejerzan una labor distinguida en favor de dicha unidad.»
Dos. El artículo 4 apartado 3, queda redactado como sigue:
«Excepcionalmente, se podrán conceder condecoraciones y distinciones honoríficas
al personal funcionario de los restantes cuerpos y fuerzas de seguridad, fuerzas armadas
y personal civil, cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesión
y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente decreto.