Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/20
e) Aprobación de la memoria anual de actividades del Servicio de Protección Civil y
de la propuesta de planificación de actividades para el ejercicio siguiente.
f) Aquellas otras que el Ayuntamiento le encomiende.
3. Las entidades locales determinarán en sus propios reglamentos las funciones que
ejercerá el Pleno, y aquéllas que puedan ser delegadas, en su caso.
CAPÍTULO IV
Artículo 56. Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil.
1. Se crea la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil (en adelante
la Conferencia Regional), como órgano de coordinación y cooperación entre la Junta
de Andalucía y los Sistemas Locales de Protección Civil. Su naturaleza jurídica es la
de órgano de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para la eventual dotación de medios
humanos y materiales necesarios para su funcionamiento se adscribirá a la Consejería
con competencias en materia de Protección Civil.
2. Las personas integrantes de la Conferencia Regional actuarán conforme a los
principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
3. La Conferencia Regional podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán
de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil,
atendiendo a las necesidades locales.
4. La Conferencia Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales en materia
de gestión de emergencias y protección civil, que tengan trascendencia autonómica o que
excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de
carácter estratégico, así como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas.
b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia
relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales
autonómico y local, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.
c) Intercambiar y coordinar la información sobre los planes, protocolos, o actividades
programadas por las distintas Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus
competencias, y que puedan afectar a otras Administraciones, con el fin de asegurar la
coherencia entre ellas.
d) Potenciar y promover la suscripción de convenios interadministrativos entre la
Junta de Andalucía y los gobiernos de las entidades locales en materia de protección civil
y de voluntariado.
e) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones.
f) Elaborar propuestas de modificación de la normativa reguladora del régimen local
de protección civil y, en particular, de las Agrupaciones.
g) Proponer la impartición de acciones formativas para el Voluntariado de Protección
Civil, según lo previsto en la sección tercera del capítulo II.
h) Elaborar el plan de apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de
emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
i) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de
protección civil.
j) Impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.
k) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
l) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente aplicable en materia de
protección civil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Coordinación del Sistema Local de Protección Civil
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/20
e) Aprobación de la memoria anual de actividades del Servicio de Protección Civil y
de la propuesta de planificación de actividades para el ejercicio siguiente.
f) Aquellas otras que el Ayuntamiento le encomiende.
3. Las entidades locales determinarán en sus propios reglamentos las funciones que
ejercerá el Pleno, y aquéllas que puedan ser delegadas, en su caso.
CAPÍTULO IV
Artículo 56. Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil.
1. Se crea la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil (en adelante
la Conferencia Regional), como órgano de coordinación y cooperación entre la Junta
de Andalucía y los Sistemas Locales de Protección Civil. Su naturaleza jurídica es la
de órgano de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para la eventual dotación de medios
humanos y materiales necesarios para su funcionamiento se adscribirá a la Consejería
con competencias en materia de Protección Civil.
2. Las personas integrantes de la Conferencia Regional actuarán conforme a los
principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
3. La Conferencia Regional podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán
de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil,
atendiendo a las necesidades locales.
4. La Conferencia Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales en materia
de gestión de emergencias y protección civil, que tengan trascendencia autonómica o que
excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de
carácter estratégico, así como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas.
b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia
relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales
autonómico y local, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.
c) Intercambiar y coordinar la información sobre los planes, protocolos, o actividades
programadas por las distintas Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus
competencias, y que puedan afectar a otras Administraciones, con el fin de asegurar la
coherencia entre ellas.
d) Potenciar y promover la suscripción de convenios interadministrativos entre la
Junta de Andalucía y los gobiernos de las entidades locales en materia de protección civil
y de voluntariado.
e) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones.
f) Elaborar propuestas de modificación de la normativa reguladora del régimen local
de protección civil y, en particular, de las Agrupaciones.
g) Proponer la impartición de acciones formativas para el Voluntariado de Protección
Civil, según lo previsto en la sección tercera del capítulo II.
h) Elaborar el plan de apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de
emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
i) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de
protección civil.
j) Impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.
k) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
l) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente aplicable en materia de
protección civil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Coordinación del Sistema Local de Protección Civil