Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

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d) Cooperar en la mejora de la estructura y funcionamiento de las Agrupaciones y los
servicios que prestan.
e) Poner en valor el incremento de la capacidad operativa ante las situaciones de
emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPITULO III
Las Juntas Locales de Protección Civil
Artículo 52. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las Juntas Locales de Protección Civil son órganos colegiados de carácter
deliberante, consultivo, de coordinación y participación de las Administraciones Públicas
en materia de protección civil.
2. Las Juntas Locales de Protección Civil estarán adscritas al máximo órgano
competente en materia de protección civil del Ayuntamiento.
3. El régimen de funcionamiento de las Juntas Locales de Protección Civil se regulará
por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en lo previsto en
su reglamento de organización y régimen de funcionamiento, que será aprobado por el
órgano competente del Ayuntamiento.
4. Las Juntas Locales de Protección Civil se constituirán en todos los municipios
de más de 20.000 habitantes, siendo potestativa su constitución en aquellos otros que
por razón del índice de riesgo u otras circunstancias relativas a la protección civil así lo
considere el órgano competente del Ayuntamiento.
Artículo 53. Composición.
Las Juntas Locales de Protección Civil estarán presididas por la persona titular de la
Alcaldía o persona en la que delegue el cargo y estará compuesta por representantes del
ayuntamiento y de otras Administraciones Públicas, así como por otras organizaciones
públicas o privadas que se consideren de interés, y será la establecida en sus reglamentos
de organización y funcionamiento.

Artículo 55. Funciones.
1. Las funciones de las Juntas Locales de Protección Civil se estructurarán, con
carácter general, sobre la base del apoyo y asesoramiento en materia de protección civil
a la persona titular de la alcaldía del municipio, así como en el impulso de las actuaciones
necesarias en materia de previsión, prevención, protección, planificación, intervención y
rehabilitación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
2. Serán funciones específicas de las Juntas Locales de Protección Civil:
a) Establecer los criterios de coordinación entre los diferentes servicios que puedan
intervenir ante cualquier situación de riesgo o emergencia que se pueda presentar en el
término municipal.
b) Informar los planes de protección civil que se elaboren y someterlos a la aprobación
definitiva del órgano municipal competente.
c) Prestar asesoramiento en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública
que se presenten en el término municipal, para la adopción de las medidas procedentes.
d) Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 54. Organización, funcionamiento, convocatoria y constitución de las Juntas
Locales de Protección Civil.
En lo referente a la organización, funcionamiento, convocatoria y válida constitución
de las Juntas Locales de Protección Civil se estará a lo dispuesto en su reglamento de
organización y funcionamiento, así como a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.