Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/18
4. En el seno de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil, se
podrán crear mesas provinciales constituidas por las Agrupaciones pertenecientes a cada
municipio de la respectiva provincia. Las mesas provinciales tendrán la misma naturaleza
jurídica que la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.
5. La naturaleza jurídica de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección
Civil y de las mesas provinciales, es la de órgano colegiado de participación administrativa
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. En la composición de la Conferencia y de las Mesas deberá respetarse la
representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía. Este mismo criterio de representación se observará en
la modificación o renovación de la Conferencia.
Artículo 49. Consorcios Provinciales de Agrupaciones Locales del Voluntariado de
Protección Civil.
1. Las Agrupaciones, a través de su correspondiente entidad local, podrán constituirse
en un Consorcio de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, como entidad local de cooperación territorial de carácter voluntario
y asociativo, que estará dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y plena
capacidad para crear y gestionar servicios y actividades comunes en materia de gestión
de emergencias y protección civil.
2. Sus atribuciones serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de
sus fines, contenidos de forma expresa en sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente de régimen local, protección civil y voluntariado.
3. Las Agrupaciones serán en todo caso representadas por la persona titular de la
presidencia de la entidad local o persona en la que ésta delegue.
Artículo 51. Jornadas del Voluntariado de Protección Civil.
1. Como cauce de participación ciudadana y para la promoción del Voluntariado de
Protección Civil, la Administración de la Junta de Andalucía podrá impulsar la celebración
de jornadas tanto a nivel provincial como regional.
2. La Consejería competente en materia de protección civil podrá convocar jornadas
del voluntariado de protección civil de Andalucía, con representación de cada uno de
los municipios de la provincia respectiva que cuentan con Agrupación inscrita, y con
el mantenimiento anual debidamente actualizado en el Registro de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil.
3. El objeto de estas jornadas será:
a) Impulsar el Voluntariado de Protección Civil, colaborando en su capacitación y
formación.
b) Centrar el papel del Voluntariado en los planes de emergencia, logrando
una adecuada integración de sus funciones en el marco general de la gestión de las
Emergencias en Andalucía, y coordinando las diferentes actuaciones.
c) Generar un espacio de encuentro para el análisis y el debate que aporte nuevas
ideas para la futura gestión de las emergencias en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 50. Agrupaciones del Voluntariado de Protección Civil de ámbito provincial.
Las diputaciones provinciales podrán, de conformidad con la normativa vigente,
articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de la ciudadanía en materia de
protección civil, impulsando la creación de sus propias Agrupaciones cuyo ámbito de
actuación en la prestación del servicio de protección civil estará dirigida principalmente a
aquellos municipios que no cuenten con Agrupación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/18
4. En el seno de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil, se
podrán crear mesas provinciales constituidas por las Agrupaciones pertenecientes a cada
municipio de la respectiva provincia. Las mesas provinciales tendrán la misma naturaleza
jurídica que la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.
5. La naturaleza jurídica de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección
Civil y de las mesas provinciales, es la de órgano colegiado de participación administrativa
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. En la composición de la Conferencia y de las Mesas deberá respetarse la
representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía. Este mismo criterio de representación se observará en
la modificación o renovación de la Conferencia.
Artículo 49. Consorcios Provinciales de Agrupaciones Locales del Voluntariado de
Protección Civil.
1. Las Agrupaciones, a través de su correspondiente entidad local, podrán constituirse
en un Consorcio de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, como entidad local de cooperación territorial de carácter voluntario
y asociativo, que estará dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y plena
capacidad para crear y gestionar servicios y actividades comunes en materia de gestión
de emergencias y protección civil.
2. Sus atribuciones serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de
sus fines, contenidos de forma expresa en sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente de régimen local, protección civil y voluntariado.
3. Las Agrupaciones serán en todo caso representadas por la persona titular de la
presidencia de la entidad local o persona en la que ésta delegue.
Artículo 51. Jornadas del Voluntariado de Protección Civil.
1. Como cauce de participación ciudadana y para la promoción del Voluntariado de
Protección Civil, la Administración de la Junta de Andalucía podrá impulsar la celebración
de jornadas tanto a nivel provincial como regional.
2. La Consejería competente en materia de protección civil podrá convocar jornadas
del voluntariado de protección civil de Andalucía, con representación de cada uno de
los municipios de la provincia respectiva que cuentan con Agrupación inscrita, y con
el mantenimiento anual debidamente actualizado en el Registro de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil.
3. El objeto de estas jornadas será:
a) Impulsar el Voluntariado de Protección Civil, colaborando en su capacitación y
formación.
b) Centrar el papel del Voluntariado en los planes de emergencia, logrando
una adecuada integración de sus funciones en el marco general de la gestión de las
Emergencias en Andalucía, y coordinando las diferentes actuaciones.
c) Generar un espacio de encuentro para el análisis y el debate que aporte nuevas
ideas para la futura gestión de las emergencias en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 50. Agrupaciones del Voluntariado de Protección Civil de ámbito provincial.
Las diputaciones provinciales podrán, de conformidad con la normativa vigente,
articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de la ciudadanía en materia de
protección civil, impulsando la creación de sus propias Agrupaciones cuyo ámbito de
actuación en la prestación del servicio de protección civil estará dirigida principalmente a
aquellos municipios que no cuenten con Agrupación.