Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/17
Artículo 46. Uso de la uniformidad.
1. Las personas integrantes del voluntariado de protección civil de Andalucía deberán
estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de
aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de
protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el
Reglamento de la Agrupación, quedando prohibido su uso en cualquier otra circunstancia.
2. Todas las personas integrantes de la Agrupación deberán poseer, al menos,
un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que
desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que
se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para las
personas integrantes del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o
personas.
4. En caso de extinción de la condición de integrante del voluntariado de protección
civil, la persona devolverá toda la uniformidad, distintivos, equipamiento y acreditación
a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se
devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
Sección 7.ª Fórmulas de Colaboración Supramunicipal del Voluntariado de Protección Civil e
Instrumentos para la Cooperación
Artículo 48. Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.
1. La Comunidad Autónoma impulsará la constitución de una Conferencia Andaluza
del Voluntariado de Protección Civil como órgano de cooperación que proyectará su
actuación sobre un ámbito sectorial específico, la coordinación y colaboración para el
impulso, promoción y formación del voluntariado en materia de protección civil.
2. En esta Conferencia estarán representadas las Agrupaciones por una persona
voluntaria debidamente autorizada por su Corporación Local, asistidas por la Consejería
competente en materia de protección civil.
3. Para su participación, las Agrupaciones deberán estar inscritas, y haber cumplido
debidamente con el mantenimiento en el Registro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 47. Instrumentos generales.
1. Con independencia de los supuestos en los que se prevé en la normativa de
aplicación la actuación de las Agrupaciones fuera del propio ámbito territorial, las
entidades locales podrán celebrar convenios con la Comunidad Autónoma de Andalucía
y entre ellas para coordinar eficazmente la respuesta ante las posibles emergencias y
contingencias.
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Protección
Civil, creará una Agrupación de voluntariado de ámbito autonómico a la que se podrá
adherir el voluntariado perteneciente a las Agrupaciones locales.
2. El objeto de los convenios se podrá circunscribir a la puesta a disposición por parte
de la Administración Autonómica de personal voluntario de protección civil, así como de
medios materiales.
Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título VII del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso,
resulte aplicable.
3. En el desarrollo de sus funciones, el voluntariado que forme parte de las
Agrupaciones, portará los oportunos distintivos que los diferenciarán del personal técnico
de protección civil municipal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/17
Artículo 46. Uso de la uniformidad.
1. Las personas integrantes del voluntariado de protección civil de Andalucía deberán
estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de
aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de
protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el
Reglamento de la Agrupación, quedando prohibido su uso en cualquier otra circunstancia.
2. Todas las personas integrantes de la Agrupación deberán poseer, al menos,
un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que
desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que
se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para las
personas integrantes del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o
personas.
4. En caso de extinción de la condición de integrante del voluntariado de protección
civil, la persona devolverá toda la uniformidad, distintivos, equipamiento y acreditación
a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se
devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
Sección 7.ª Fórmulas de Colaboración Supramunicipal del Voluntariado de Protección Civil e
Instrumentos para la Cooperación
Artículo 48. Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.
1. La Comunidad Autónoma impulsará la constitución de una Conferencia Andaluza
del Voluntariado de Protección Civil como órgano de cooperación que proyectará su
actuación sobre un ámbito sectorial específico, la coordinación y colaboración para el
impulso, promoción y formación del voluntariado en materia de protección civil.
2. En esta Conferencia estarán representadas las Agrupaciones por una persona
voluntaria debidamente autorizada por su Corporación Local, asistidas por la Consejería
competente en materia de protección civil.
3. Para su participación, las Agrupaciones deberán estar inscritas, y haber cumplido
debidamente con el mantenimiento en el Registro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 47. Instrumentos generales.
1. Con independencia de los supuestos en los que se prevé en la normativa de
aplicación la actuación de las Agrupaciones fuera del propio ámbito territorial, las
entidades locales podrán celebrar convenios con la Comunidad Autónoma de Andalucía
y entre ellas para coordinar eficazmente la respuesta ante las posibles emergencias y
contingencias.
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Protección
Civil, creará una Agrupación de voluntariado de ámbito autonómico a la que se podrá
adherir el voluntariado perteneciente a las Agrupaciones locales.
2. El objeto de los convenios se podrá circunscribir a la puesta a disposición por parte
de la Administración Autonómica de personal voluntario de protección civil, así como de
medios materiales.
Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título VII del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso,
resulte aplicable.
3. En el desarrollo de sus funciones, el voluntariado que forme parte de las
Agrupaciones, portará los oportunos distintivos que los diferenciarán del personal técnico
de protección civil municipal.