Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50109/16

Artículo 43. Embarcaciones.
1. A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja de color naranja
suficientemente visible, cuyo grosor será proporcional a la altura del costado de la
embarcación, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica.
2. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo
del voluntariado de protección civil.
3. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción
«Protección Civil.»
4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja,
y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros
distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter
de la embarcación.
Artículo 44. Instalaciones.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, las instalaciones pueden ser fijas
o móviles.
2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a
la entrada de cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del
distintivo, se ubicará la inscripción «Agrupación Local del Voluntariado de Protección
Civil».
3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña
atenderán a los colores internacionales de protección civil en color azul y naranja. En
lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción
«Protección Civil.»
4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja,
y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros
distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la
instalación.

Artículo 45. La uniformidad del voluntariado de protección civil.
1. La uniformidad de las personas integrantes de las Agrupaciones tendrá las
siguientes características:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.
b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del
voluntariado de protección civil.
c) Se podrá disponer del distintivo de la entidad local de la que dependa la
correspondiente Agrupación.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «Protección
Civil» y, bajo la misma, la inscripción «Voluntariado». También se podrá disponer una
inscripción haciendo referencia a su especialidad profesional en caso de tenerla y poder
ejercerla. Las inscripciones deberán ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables.
El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción,
o de color gris en caso de ser reflectantes.
2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos
de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el
azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de
ancho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307058

Sección 6.ª Uniformidad