Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/21
Artículo 57. Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil.
1. Se crea la Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil (en adelante
la Conferencia Provincial) como órgano de participación administrativa, coordinación y
cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y los sistemas locales de
protección civil de la provincia. Su naturaleza jurídica es la de órgano de participación
administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
2. Las personas integrantes de la Conferencia Provincial actuarán conforme a los
principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
3. La Conferencia Provincial podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán
de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil de
ámbito local atendiendo a las necesidades de la población.
4. La Conferencia Provincial tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las directrices de las políticas provinciales y locales en materia de gestión
de emergencias y protección civil.
b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia
relevante para la provincia que puedan afectar a los ámbitos competenciales de varios
municipios, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.
c) Intercambiar y coordinar la información sobre los planes, protocolos, o actividades
programadas por los distintos ayuntamientos que, en el ejercicio de sus competencias,
puedan afectar a otros municipios, con el fin de asegurar la coherencia entre ellos.
d) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones en el ámbito
local.
e) Analizar y evaluar la acción llevada a cabo por las Agrupaciones y elaborar
propuestas de actuación y respuesta ante las emergencias.
f) Proponer la impartición de acciones formativas para el Voluntariado de Protección
Civil.
g) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
5. La Conferencia estará compuesta por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, que
la preside.
b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil,
en la Vicepresidencia.
c) La persona titular del órgano directivo competente en materia de interior.
d) La persona titular del órgano directivo competente en Protección Civil.
e) La persona titular de la Subdirección de Emergencias.
f) Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
en las provincias.
g) Las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales.
h) La persona titular de la presidencia de la asociación de municipios y provincias de
mayor representatividad.
6. En su composición deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación
o renovación de la Junta.
7. Las funciones de la secretaría serán ejercidas por la persona titular de la jefatura
del servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de
protección civil o persona que le sustituya, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto
y que deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
8. La participación en estos órganos no supondrá derecho a retribución alguna,
excepto las dietas e indemnizaciones por razón del servicio a las que se pueda tener
derecho conforme a las disposiciones que resulten de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/21
Artículo 57. Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil.
1. Se crea la Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil (en adelante
la Conferencia Provincial) como órgano de participación administrativa, coordinación y
cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y los sistemas locales de
protección civil de la provincia. Su naturaleza jurídica es la de órgano de participación
administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
2. Las personas integrantes de la Conferencia Provincial actuarán conforme a los
principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
3. La Conferencia Provincial podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán
de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil de
ámbito local atendiendo a las necesidades de la población.
4. La Conferencia Provincial tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las directrices de las políticas provinciales y locales en materia de gestión
de emergencias y protección civil.
b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia
relevante para la provincia que puedan afectar a los ámbitos competenciales de varios
municipios, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.
c) Intercambiar y coordinar la información sobre los planes, protocolos, o actividades
programadas por los distintos ayuntamientos que, en el ejercicio de sus competencias,
puedan afectar a otros municipios, con el fin de asegurar la coherencia entre ellos.
d) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones en el ámbito
local.
e) Analizar y evaluar la acción llevada a cabo por las Agrupaciones y elaborar
propuestas de actuación y respuesta ante las emergencias.
f) Proponer la impartición de acciones formativas para el Voluntariado de Protección
Civil.
g) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
5. La Conferencia estará compuesta por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, que
la preside.
b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil,
en la Vicepresidencia.
c) La persona titular del órgano directivo competente en materia de interior.
d) La persona titular del órgano directivo competente en Protección Civil.
e) La persona titular de la Subdirección de Emergencias.
f) Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
en las provincias.
g) Las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales.
h) La persona titular de la presidencia de la asociación de municipios y provincias de
mayor representatividad.
6. En su composición deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación
o renovación de la Junta.
7. Las funciones de la secretaría serán ejercidas por la persona titular de la jefatura
del servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de
protección civil o persona que le sustituya, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto
y que deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
8. La participación en estos órganos no supondrá derecho a retribución alguna,
excepto las dietas e indemnizaciones por razón del servicio a las que se pueda tener
derecho conforme a las disposiciones que resulten de aplicación.