Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/9
Artículo 12. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.
1. Corresponde al órgano de la respectiva entidad local, que de conformidad con lo
previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:
a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así
como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por la Ley 2/2002, de 11 de
noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Solicitar la inscripción, la modificación, el mantenimiento y la baja de la Agrupación
en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).
2. La inscripción en el Registro y, en su caso, el mantenimiento de la misma será
requisito obligatorio para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación,
fomento, formación impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de
Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen
para el control de quienes tengan la condición de integrante del voluntariado de protección
civil, estará desagregada por sexo.
Artículo 13. Adscripción. Dependencia orgánica y funcional.
1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la entidad local, con
excepción de lo establecido en el apartado siguiente y se adscribirán al Servicio Local de
Protección Civil del ayuntamiento correspondiente, o departamento que tenga atribuida
esas funciones.
2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia,
dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.
Artículo 15. Ámbito funcional de actuación.
1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de
prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo
previsto en el correspondiente plan de territorial de emergencia de ámbito local.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11
de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que
estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las
Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o
servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Artículo 14. Ámbito territorial de actuación.
1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad
local a la que pertenezca, salvo lo dispuesto en el apartado 2.
2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización
de la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, y previa comunicación, con
posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y
protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a
la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en
caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección
civil de una entidad local en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de emergencia.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo
de protección civil de un determinado evento.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración
administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen
local, estatal y autonómica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/9
Artículo 12. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.
1. Corresponde al órgano de la respectiva entidad local, que de conformidad con lo
previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:
a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así
como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por la Ley 2/2002, de 11 de
noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Solicitar la inscripción, la modificación, el mantenimiento y la baja de la Agrupación
en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).
2. La inscripción en el Registro y, en su caso, el mantenimiento de la misma será
requisito obligatorio para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación,
fomento, formación impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de
Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen
para el control de quienes tengan la condición de integrante del voluntariado de protección
civil, estará desagregada por sexo.
Artículo 13. Adscripción. Dependencia orgánica y funcional.
1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la entidad local, con
excepción de lo establecido en el apartado siguiente y se adscribirán al Servicio Local de
Protección Civil del ayuntamiento correspondiente, o departamento que tenga atribuida
esas funciones.
2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia,
dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.
Artículo 15. Ámbito funcional de actuación.
1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de
prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo
previsto en el correspondiente plan de territorial de emergencia de ámbito local.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11
de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que
estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las
Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o
servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Artículo 14. Ámbito territorial de actuación.
1. La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad
local a la que pertenezca, salvo lo dispuesto en el apartado 2.
2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización
de la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, y previa comunicación, con
posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y
protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a
la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en
caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección
civil de una entidad local en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de emergencia.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo
de protección civil de un determinado evento.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración
administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen
local, estatal y autonómica.