Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/10
Artículo 16. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes
funciones:
a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el
correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de
ámbito local.
b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en
emergencias.
c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de
dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
Artículo 17. Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes
funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de
los planes de territoriales de emergencia de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de
protección civil.
Sección 2.ª El Voluntariado de Protección Civil de Andalucía
Artículo 18. Integrantes del voluntariado de Protección Civil.
Tendrán la consideración de integrantes del voluntariado de protección civil las
personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar
actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los
programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza,
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 19.
Artículo 20. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.
1. La persona física podrá ser integrante de la Agrupación de la localidad donde
reside así como en cualquier otra que por razones de conocimiento del territorio, lugar de
trabajo o proximidad a su residencia, considere oportuno.
2. La relación de las personas integrantes de las Agrupaciones con la entidad local de
la que éstas dependan, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y
desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que las personas integrantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Artículo 19. Acceso a la condición de integrante del voluntariado de protección civil.
1. Podrá acceder a la condición de integrante del voluntariado de protección civil toda
persona física que cumpla los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida
ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.
e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según
lo dispuesto en el artículo 29.
f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación
respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
2. La persona interesada presentará solicitud a la entidad local correspondiente que
acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado 1.
3. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la
persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento
de los requisitos establecidos en el apartado 1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/10
Artículo 16. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes
funciones:
a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el
correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de
ámbito local.
b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en
emergencias.
c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de
dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
Artículo 17. Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes
funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de
los planes de territoriales de emergencia de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de
protección civil.
Sección 2.ª El Voluntariado de Protección Civil de Andalucía
Artículo 18. Integrantes del voluntariado de Protección Civil.
Tendrán la consideración de integrantes del voluntariado de protección civil las
personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar
actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los
programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza,
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 19.
Artículo 20. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.
1. La persona física podrá ser integrante de la Agrupación de la localidad donde
reside así como en cualquier otra que por razones de conocimiento del territorio, lugar de
trabajo o proximidad a su residencia, considere oportuno.
2. La relación de las personas integrantes de las Agrupaciones con la entidad local de
la que éstas dependan, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y
desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que las personas integrantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Artículo 19. Acceso a la condición de integrante del voluntariado de protección civil.
1. Podrá acceder a la condición de integrante del voluntariado de protección civil toda
persona física que cumpla los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida
ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.
e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según
lo dispuesto en el artículo 29.
f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación
respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
2. La persona interesada presentará solicitud a la entidad local correspondiente que
acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado 1.
3. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la
persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento
de los requisitos establecidos en el apartado 1.