Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/11
del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No
obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro
que se pudieran ocasionar a las personas integrantes del voluntariado con motivo del
desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la
que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio
o acuerdo al respecto entre Administraciones Públicas.
Artículo 22. Desarrollo de las funciones de las personas integrantes del voluntariado.
1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre
dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las
personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia
de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas
Agrupaciones en los artículos 16 y 17.
2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad
local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la
entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular
de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la
organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona
o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo
establecido en el artículo 14.2.
3. Las personas integrantes del voluntariado de protección civil no tendrán la
condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 23. Derechos y deberes.
El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de
voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Artículo 21. Suspensión y extinción de la condición de integrante del voluntariado de
Protección Civil.
1. La condición de integrante del voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad
local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma
y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento
de la Agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme,
de la condición de integrante del voluntariado de protección civil.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, debido a una
presunta pérdida sobrevenida de la capacidad de obrar de la persona voluntaria, o
durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el
reglamento de la Agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el
reglamento de la Agrupación.
2. La condición de integrante del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición
de integrante del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 19.1.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad
local a la que pertenezca la Agrupación, en los términos que se establezcan en el
reglamento de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución
administrativa firme.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el
reglamento de la Agrupación.
e) Por fallecimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/11
del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No
obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro
que se pudieran ocasionar a las personas integrantes del voluntariado con motivo del
desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la
que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio
o acuerdo al respecto entre Administraciones Públicas.
Artículo 22. Desarrollo de las funciones de las personas integrantes del voluntariado.
1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre
dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las
personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia
de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas
Agrupaciones en los artículos 16 y 17.
2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad
local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la
entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular
de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la
organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona
o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo
establecido en el artículo 14.2.
3. Las personas integrantes del voluntariado de protección civil no tendrán la
condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 23. Derechos y deberes.
El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de
voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Artículo 21. Suspensión y extinción de la condición de integrante del voluntariado de
Protección Civil.
1. La condición de integrante del voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad
local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma
y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento
de la Agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme,
de la condición de integrante del voluntariado de protección civil.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, debido a una
presunta pérdida sobrevenida de la capacidad de obrar de la persona voluntaria, o
durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el
reglamento de la Agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el
reglamento de la Agrupación.
2. La condición de integrante del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición
de integrante del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 19.1.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad
local a la que pertenezca la Agrupación, en los términos que se establezcan en el
reglamento de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución
administrativa firme.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el
reglamento de la Agrupación.
e) Por fallecimiento.