Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50273/12

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad
propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple
indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento
y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para
el caso de daños y perjuicios causados a terceros.
Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local
en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones
similares en el ámbito de la protección civil en los términos previstos en la normativa
correspondiente.
b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se
disponga a tal efecto en el reglamento de la Agrupación.
c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de la Agrupación.
Y, además, los deberes de:
a) Actuar siempre como integrante de la Agrupación en los actos de servicio
establecidos por la misma.
b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la
Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención
especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación. Esta uniformidad y material,
necesarios para realizar su labor de forma segura y confortable, atenderán a las normas
específicas de riesgos laborales sobre las funciones que van a desarrollar.
c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos
innecesarios para cualquier persona.
d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su
caso, del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia
de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, sus bienes, los animales, el
medio ambiente, o el patrimonio histórico, artístico y cultural.
e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones
de emergencia.
f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean
programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el
desempeño de sus funciones.
g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón
de sexo, etnia, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la Agrupación.

Artículo 25. Reconocimiento de méritos.
1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda
actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la
constatación de los mismos a efectos honoríficos.
2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos
públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder
la entidad local de que dependa la correspondiente Agrupación u otras entidades o
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 24. Acceso a la Jefatura de la Agrupación.
1. Para acceder a la Jefatura de la Agrupación se deberá ostentar la condición de
integrante de la Agrupación.
2. Las personas integrantes del voluntariado que aspiren a obtener el puesto de
Jefatura de su correspondiente Agrupación deberán superar el curso de formación
continua previsto en el artículo 33 del presente decreto, o acreditar haber ejercido, con
anterioridad a su entrada en vigor, dicho puesto durante al menos 3 años.