Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/13
Sección 3.ª Formación
Artículo 26. Formación.
La formación impartida al voluntariado se ajustará, dependiendo de la tipología
de la formación, a lo establecido en los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad dentro del ámbito de actuación de la protección civil.
Artículo 27. Objetivo y desarrollo de la formación.
1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales
de la acción voluntaria para que este colectivo pueda obtener los mayores niveles de
eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y
preparación inicial y de carácter continuado durante todo el tiempo de su pertenencia a la
respectiva Agrupación.
Artículo 28. Centro de formación del voluntariado de protección civil.
1. Tanto la formación básica como la continuada del voluntariado de protección civil
será impartida por el IESPA como Centro de Formación de la Junta de Andalucía, en
colaboración con el servicio competente del órgano directivo central con competencias en
materia de protección civil y por las demás entidades locales promotoras. A estos centros
de formación se atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento
de, entre otros, el personal técnico de Protección Civil municipal, de las Agrupaciones
Locales, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias
de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en
Andalucía.
2. Para participar en los cursos de formación el Voluntariado de Protección Civil
deberá formar parte de la correspondiente Agrupación que deberá estar inscrita y,
en su caso, haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro de las
Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, haber superado el curso de formación básica en los casos de cursos de
formación continua y contar con la autorización del órgano competente municipal.
Artículo 30. Cursos de formación continua.
1. Para el desarrollo de los cursos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes
aspectos:
a) Las novedades en la materia o en las tendencias en el uso que lo justifique.
b) La concurrencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas
con la materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de los solicitantes.
c) La necesidad de mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las
características o los contenidos de la acción voluntaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Artículo 29. Curso de formación básica del voluntariado de protección civil.
1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración no
inferior a 45 horas y su contenido curricular estará estructurado en bloques temáticos con
indicación de la materia y el número de horas. Los bloques temáticos versarán, al menos,
sobre las siguientes materias:
a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización,
planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Acción social.
2. En el contenido curricular de la formación se introducirán contenidos relacionados
con la igualdad y perspectiva de género y con la violencia machista.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/13
Sección 3.ª Formación
Artículo 26. Formación.
La formación impartida al voluntariado se ajustará, dependiendo de la tipología
de la formación, a lo establecido en los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad dentro del ámbito de actuación de la protección civil.
Artículo 27. Objetivo y desarrollo de la formación.
1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales
de la acción voluntaria para que este colectivo pueda obtener los mayores niveles de
eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y
preparación inicial y de carácter continuado durante todo el tiempo de su pertenencia a la
respectiva Agrupación.
Artículo 28. Centro de formación del voluntariado de protección civil.
1. Tanto la formación básica como la continuada del voluntariado de protección civil
será impartida por el IESPA como Centro de Formación de la Junta de Andalucía, en
colaboración con el servicio competente del órgano directivo central con competencias en
materia de protección civil y por las demás entidades locales promotoras. A estos centros
de formación se atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento
de, entre otros, el personal técnico de Protección Civil municipal, de las Agrupaciones
Locales, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias
de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en
Andalucía.
2. Para participar en los cursos de formación el Voluntariado de Protección Civil
deberá formar parte de la correspondiente Agrupación que deberá estar inscrita y,
en su caso, haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro de las
Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, haber superado el curso de formación básica en los casos de cursos de
formación continua y contar con la autorización del órgano competente municipal.
Artículo 30. Cursos de formación continua.
1. Para el desarrollo de los cursos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes
aspectos:
a) Las novedades en la materia o en las tendencias en el uso que lo justifique.
b) La concurrencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas
con la materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de los solicitantes.
c) La necesidad de mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las
características o los contenidos de la acción voluntaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Artículo 29. Curso de formación básica del voluntariado de protección civil.
1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración no
inferior a 45 horas y su contenido curricular estará estructurado en bloques temáticos con
indicación de la materia y el número de horas. Los bloques temáticos versarán, al menos,
sobre las siguientes materias:
a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización,
planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Acción social.
2. En el contenido curricular de la formación se introducirán contenidos relacionados
con la igualdad y perspectiva de género y con la violencia machista.