Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/14
2. El contenido curricular de los cursos de formación continua estará estructurado
en bloques temáticos con indicación de la materia y el número de horas. El contenido de
los bloques temáticos se adaptará a las disciplinas que, en materia de protección civil,
necesiten de actualización, perfeccionamiento o refuerzo por parte del Voluntariado de
Protección civil al momento de creación de los cursos.
Artículo 31. Formación inclusiva del voluntariado.
El IESPA, y las demás entidades locales promotoras en colaboración con el mismo,
adaptarán el contenido y metodología de los cursos de formación, tanto básica como
continua, en materia de protección civil a las necesidades de las personas voluntarias
que acrediten debidamente una discapacidad, de modo que puedan participar en los
referidos cursos en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas
con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las
personas con discapacidad en Andalucía.
Artículo 32. Promoción de la formación del voluntariado de protección civil por la
entidad local.
Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas
considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquélla,
teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 33. Formación específica de acceso a la jefatura de la Agrupación.
1. Por parte del IESPA, en colaboración con el servicio competente del órgano
directivo central con competencias en materia de protección civil, se desarrollará
la estructura y contenido mínimo de un curso que capacitará para la obtención de la
condición de jefatura de Agrupación y que podrá estar especialmente orientado a la
ampliación de conocimientos en materia de protección civil y gestión de emergencias,
gestión de equipos y liderazgo.
2. Este curso tendrá una duración mínima de 45 horas.
Artículo 35. Criterios de valoración en los procesos selectivos de la Función Pública.
La participación y, en su caso, superación de los cursos de formación básica y
continuada impartidos u homologados por el IESPA, podrán ser consideradas como
criterio de valoración por las comisiones de selección de candidatos en los procesos
selectivos de la Función Pública local conforme al baremo de méritos que establezca la
correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Artículo 34. Homologación de los cursos de formación.
1. De conformidad con la orden vigente en materia de homologación de los cursos
de formación para el voluntariado de protección civil, las entidades que integran la
Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes de las mismas podrán solicitar la homologación de los cursos
de formación para el voluntariado de protección civil que organicen y promuevan.
2. La competencia para la resolución de los expedientes de homologación corresponde
al IESPA, que especificará el tipo de certificado, de asistencia o de aprovechamiento, que
le corresponda expedir a la entidad local promotora del curso homologado.
3. Se homologarán aquellos cursos, tanto de formación básica como continua, que
pretendan impartir entidades con capacidad para promover acciones formativas y que
cumplan los requisitos establecidos en la orden por la que se regula la homologación de
los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/14
2. El contenido curricular de los cursos de formación continua estará estructurado
en bloques temáticos con indicación de la materia y el número de horas. El contenido de
los bloques temáticos se adaptará a las disciplinas que, en materia de protección civil,
necesiten de actualización, perfeccionamiento o refuerzo por parte del Voluntariado de
Protección civil al momento de creación de los cursos.
Artículo 31. Formación inclusiva del voluntariado.
El IESPA, y las demás entidades locales promotoras en colaboración con el mismo,
adaptarán el contenido y metodología de los cursos de formación, tanto básica como
continua, en materia de protección civil a las necesidades de las personas voluntarias
que acrediten debidamente una discapacidad, de modo que puedan participar en los
referidos cursos en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas
con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las
personas con discapacidad en Andalucía.
Artículo 32. Promoción de la formación del voluntariado de protección civil por la
entidad local.
Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas
considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquélla,
teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 33. Formación específica de acceso a la jefatura de la Agrupación.
1. Por parte del IESPA, en colaboración con el servicio competente del órgano
directivo central con competencias en materia de protección civil, se desarrollará
la estructura y contenido mínimo de un curso que capacitará para la obtención de la
condición de jefatura de Agrupación y que podrá estar especialmente orientado a la
ampliación de conocimientos en materia de protección civil y gestión de emergencias,
gestión de equipos y liderazgo.
2. Este curso tendrá una duración mínima de 45 horas.
Artículo 35. Criterios de valoración en los procesos selectivos de la Función Pública.
La participación y, en su caso, superación de los cursos de formación básica y
continuada impartidos u homologados por el IESPA, podrán ser consideradas como
criterio de valoración por las comisiones de selección de candidatos en los procesos
selectivos de la Función Pública local conforme al baremo de méritos que establezca la
correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Artículo 34. Homologación de los cursos de formación.
1. De conformidad con la orden vigente en materia de homologación de los cursos
de formación para el voluntariado de protección civil, las entidades que integran la
Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes de las mismas podrán solicitar la homologación de los cursos
de formación para el voluntariado de protección civil que organicen y promuevan.
2. La competencia para la resolución de los expedientes de homologación corresponde
al IESPA, que especificará el tipo de certificado, de asistencia o de aprovechamiento, que
le corresponda expedir a la entidad local promotora del curso homologado.
3. Se homologarán aquellos cursos, tanto de formación básica como continua, que
pretendan impartir entidades con capacidad para promover acciones formativas y que
cumplan los requisitos establecidos en la orden por la que se regula la homologación de
los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.