Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50273/15

Sección 4.ª Distintivo de las Agrupaciones
Artículo 36. Distintivo del voluntariado de protección civil.
El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos
que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía se
incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.
Artículo 37. Uso del distintivo.
Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las
funciones de protección civil que le sean propias, las Agrupaciones y sus integrantes.
Sección 5.ª Equipamiento, Vehículos e Instalaciones de las Agrupaciones
Artículo 38. Dotación y mantenimiento de las Agrupaciones.
1. Corresponde a la entidad local respectiva la dotación de infraestructura y
equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que corresponden a la
Agrupación.
2. No obstante lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar
en su mantenimiento a través de la concesión de subvenciones a favor de las entidades
locales que cuenten con una Agrupación inscrita en el Registro y con el mantenimiento
anual debidamente actualizado, atendiendo a los criterios de selección que se
establezcan en la convocatoria. La Consejería competente en materia de protección civil
aprobará las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las entidades locales
para la dotación de infraestructuras y equipamientos necesarios.
3. Las subvenciones que se convoquen se tramitarán de acuerdo con lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa en materia
de subvenciones que resulten de aplicación.
Artículo 39. El equipamiento de las Agrupaciones.
1. Cada entidad local garantizará que:
a) La Agrupación dependiente de aquélla y sus integrantes dispongan del
equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
b) Las personas integrantes del voluntariado dispongan de una acreditación
identificativa de su condición de persona voluntaria.
2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos
establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la
normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales
de protección civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y
reflectantes.

Artículo 41. Automóviles.
1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco
y se podrán adaptar a la normativa europea «Battenburg» para mejorar la visibilidad y
seguridad de los vehículos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 40. Uso del equipamiento.
1. El uso que darán las personas integrantes del voluntariado al equipamiento será
adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones
propias de la Agrupación.
2. La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.