Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50273/8

2. Se crean, además, la Conferencia Provincial y la Conferencia Regional del
Sistema Local de Protección Civil, como órganos adscritos a la Junta de Andalucía, de
cooperación y coordinación del Sistema.
CAPÍTULO I
El Servicio Local de Protección Civil
Artículo 8. Definición.
El Servicio Local de Protección Civil es el encargado de articular y desarrollar las
competencias que ostentan en esta materia los municipios andaluces dando respuesta,
fundamentalmente, a los aspectos relacionados con la previsión, prevención, planificación,
intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia.
Artículo 9. Formas de prestación del Servicio.
1. Los municipios andaluces contarán con un Servicio Local de Protección Civil en
función de lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre régimen local.
2. La estructura local se determinará reglamentariamente por el ayuntamiento,
debiendo contar el Servicio Local de Protección Civil con personal técnico, en función de
lo establecido en el Título II del presente decreto.
3. Los municipios con población de menos de veinte mil habitantes prestarán este
servicio directamente por el ayuntamiento o a través de una entidad local de carácter
supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.
4. La prestación del servicio de protección civil podrá realizarse a través de las
entidades e instrumentos para la cooperación establecidas en la normativa aplicable en
materia de régimen local.
5. Los municipios y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios
de los establecidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre sí o con la Comunidad Autónoma
de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de protección civil.
6. A través de los citados convenios, las entidades locales, podrán coordinar su actuación
ante la emergencia, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el
desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de
bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas
oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.
CAPÍTULO II
La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil
Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 11. Regulación.
Las Agrupaciones se regularán por lo establecido en sus reglamentos de organización
y funcionamiento propios, que atenderán, en todo caso, a lo dispuesto en el presente
capítulo, en los artículos 28 y 29 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía, y en aquella otra normativa sobre protección civil que le
pudiera ser de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307222

Artículo 10. Definición.
Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (en adelante, la
Agrupación), la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica
y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria
de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en
labores de prevención, socorro y rehabilitación.