Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50273/7

e) Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada entre los servicios que
pudieran intervenir.
f) Solicitar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía (en adelante,
CECEM 112) medios y recursos.
g) Establecer comunicación periódicamente con el CECEM 112.
h) Comunicar la activación, el cambio de fase y/o situación y la desactivación del plan
al resto de autoridades, organismos y servicios implicados.
El CECOPAL podrá funcionar, en su caso, como Centro de Coordinación Operativa
Integrado (CECOPI), en el que se integrarán las personas responsables de las distintas
administraciones públicas afectadas, tanto para la dirección y coordinación de la
emergencia, como para la necesaria transferencia de responsabilidades.
Artículo 5. Autoprotección.
Las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en
desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en el Real Decreto 393/2007, de 23
de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia, las disposiciones necesarias para establecer sus propios
catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar
afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean
para cada caso. En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a
actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se
desarrollan actividades no incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección,
así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de
autoprotección. La Norma Básica de Autoprotección continuará aplicándose hasta tanto
sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, de acuerdo con lo
establecido en la disposición derogatoria única, apartados 2.d), y 3, del Real Decreto
524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
TÍTULO I
EL SISTEMA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 7. Composición del Sistema Local de Protección Civil.
1. El Sistema Local de Protección Civil estará integrado por el Servicio Local de
Protección Civil, la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil y la Junta
Local de Protección Civil, así como por los servicios públicos locales de intervención y
asistencia en emergencias de protección civil de titularidad municipal dispuestos en el
artículo 4.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307222

Artículo 6. El Sistema Local de Protección Civil.
En coherencia con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección
civil, el Sistema Local de Protección Civil se integra en el ámbito de sus competencias en
el Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de garantizar una respuesta coordinada
y eficiente mediante las siguientes actuaciones:
a) La previsión de los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos
anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos
puedan derivarse.
b) La planificación de las medidas y medios necesarios para afrontar las situaciones
de riesgo.
c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de
emergencia.
d) La adopción de medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los
servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
e) Coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento del Sistema Local de Protección Civil
para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.