Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/24
obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad. No se estará obligado a ello
cuando la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados
o recabados dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley
39/2015, 1 de octubre. En la solicitud de ingreso se hará petición concreta en la que se
reflejen las adaptaciones específicas que necesita para participar en el referido curso en
igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será
el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad
en Andalucía.
2. Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan
superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil se introducirán
en su contenido y metodología. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones,
la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil requerirá
dictamen del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad en
Andalucía.
Disposición transitoria primera. Condición de personal técnico de protección civil
municipal.
1. Quienes en el momento de la entrada en vigor del presente decreto estuviesen
desempeñando alguno de los puestos clasificados para personas funcionarias o
empleadas públicas con la categoría de personal técnico de protección civil municipal,
podrán continuar desempeñándolos dentro de la estructura de personal de la entidad
local.
2. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de este decreto estuviesen
desempeñando funciones de personal técnico de protección civil municipal y acrediten
una permanencia en el puesto de al menos 10 años, tendrán la condición de personal
técnico de protección civil municipal.
3. Las personas que en la actualidad estén desempeñando funciones de personal
técnico de protección civil municipal y que no acrediten una permanencia en el puesto
de, al menos, diez años, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto,
deberán acreditar la competencia profesional en materia de emergencias y protección
civil conforme a los plazos establecidos para esta acreditación por la entidad local
correspondiente.
4. En relación con los apartados anteriores, se estará a lo establecido en la normativa
aplicable en materia de personal en el ámbito de la administración local.
Disposición transitoria segunda. Jefatura de la Agrupación.
Quienes en el momento de la entrada en vigor de este decreto estuviesen ocupando
un puesto en la jefatura de la respectiva Agrupación, mantendrán el referido nombramiento
sin necesidad de nuevo refrendo de la autoridad local correspondiente, debiendo realizar
la acción formativa prevista en el artículo 33 en el plazo de dos años a contar desde la
primera convocatoria de este curso.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre,
por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo
Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones
honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren
con la misma y se regula su concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/24
obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad. No se estará obligado a ello
cuando la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados
o recabados dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley
39/2015, 1 de octubre. En la solicitud de ingreso se hará petición concreta en la que se
reflejen las adaptaciones específicas que necesita para participar en el referido curso en
igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será
el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad
en Andalucía.
2. Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan
superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil se introducirán
en su contenido y metodología. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones,
la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil requerirá
dictamen del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad en
Andalucía.
Disposición transitoria primera. Condición de personal técnico de protección civil
municipal.
1. Quienes en el momento de la entrada en vigor del presente decreto estuviesen
desempeñando alguno de los puestos clasificados para personas funcionarias o
empleadas públicas con la categoría de personal técnico de protección civil municipal,
podrán continuar desempeñándolos dentro de la estructura de personal de la entidad
local.
2. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de este decreto estuviesen
desempeñando funciones de personal técnico de protección civil municipal y acrediten
una permanencia en el puesto de al menos 10 años, tendrán la condición de personal
técnico de protección civil municipal.
3. Las personas que en la actualidad estén desempeñando funciones de personal
técnico de protección civil municipal y que no acrediten una permanencia en el puesto
de, al menos, diez años, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto,
deberán acreditar la competencia profesional en materia de emergencias y protección
civil conforme a los plazos establecidos para esta acreditación por la entidad local
correspondiente.
4. En relación con los apartados anteriores, se estará a lo establecido en la normativa
aplicable en materia de personal en el ámbito de la administración local.
Disposición transitoria segunda. Jefatura de la Agrupación.
Quienes en el momento de la entrada en vigor de este decreto estuviesen ocupando
un puesto en la jefatura de la respectiva Agrupación, mantendrán el referido nombramiento
sin necesidad de nuevo refrendo de la autoridad local correspondiente, debiendo realizar
la acción formativa prevista en el artículo 33 en el plazo de dos años a contar desde la
primera convocatoria de este curso.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre,
por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo
Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones
honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren
con la misma y se regula su concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente decreto.