Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/23
gestión de las emergencias, colaborará en la gestión del flujo de la información entre
la dirección del plan y los operativos intervinientes, coordinando a nivel técnico las
actuaciones precisas para la resolución de la emergencia, en función de lo establecido
en los planes correspondientes.
2. En particular le corresponde participar en la ejecución de:
a) Dirección, en su caso, supervisión y gestión del Servicio Local de Protección Civil.
b) Dirección, en su caso, supervisión y gestión de las Agrupaciones del voluntariado
de protección civil.
c) Supervisión y control de la elaboración, desarrollo, implantación y mantenimiento
de los planes territoriales de emergencia de ámbito local.
d) Control de los planes de autoprotección desarrollados en el ámbito territorial
municipal.
e) Desarrollo, gestión y supervisión de los planes de autoprotección de las actividades
cuya titularidad corresponda al ayuntamiento.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano competente municipal.
Artículo 60. Formación.
1. En función de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos promoverán la formación y el
desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección
Civil, y, por tanto, la del personal del Sistema Local.
2. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial establecido en
el sistema educativo o en la formación profesional para el empleo, en el Sistema de
Formación Profesional en el marco del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
3. El personal técnico de protección civil municipal tiene derecho a una formación
continua en materia relacionada con protección civil y emergencias, que podrá ser
impartida u homologada por el IESPA.
Artículo 61. Requisitos de acceso.
1. Para obtener la condición de personal técnico de protección civil municipal se
deberá reunir alguno de los dos requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Coordinación de
Emergencias y Protección Civil.
b) Estar en posesión de título universitario oficial o de técnico superior y tener
superada la formación específica que le capacite como personal técnico de protección
civil municipal.
2. Los Ayuntamientos podrán establecer el proceso selectivo adecuado para aspirar a
estas plazas con arreglo a la normativa aplicable en materia de función pública.
Disposición adicional segunda. Adaptación para las personas con discapacidad del
curso de formación básica para voluntariado de protección civil.
1. Las personas que soliciten su acceso a la condición de integrante del voluntariado
y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formación básica, estarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Disposición adicional primera. Red de Municipios Resilientes de Andalucía.
Se faculta al órgano directivo central con competencias en materia de emergencias
y protección civil para que proponga y presente ante la Comisión de Protección Civil
de Andalucía, como órgano colegiado de participación administrativa, de carácter
deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las
Administraciones Públicas en materia de protección civil, la articulación y promoción de
una Red de Municipios Resilientes de Andalucía de adhesión voluntaria, que se convierta
en un distintivo que identifique a dichos municipios y en un foro permanente de apoyo a
los citados municipios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/23
gestión de las emergencias, colaborará en la gestión del flujo de la información entre
la dirección del plan y los operativos intervinientes, coordinando a nivel técnico las
actuaciones precisas para la resolución de la emergencia, en función de lo establecido
en los planes correspondientes.
2. En particular le corresponde participar en la ejecución de:
a) Dirección, en su caso, supervisión y gestión del Servicio Local de Protección Civil.
b) Dirección, en su caso, supervisión y gestión de las Agrupaciones del voluntariado
de protección civil.
c) Supervisión y control de la elaboración, desarrollo, implantación y mantenimiento
de los planes territoriales de emergencia de ámbito local.
d) Control de los planes de autoprotección desarrollados en el ámbito territorial
municipal.
e) Desarrollo, gestión y supervisión de los planes de autoprotección de las actividades
cuya titularidad corresponda al ayuntamiento.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano competente municipal.
Artículo 60. Formación.
1. En función de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos promoverán la formación y el
desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección
Civil, y, por tanto, la del personal del Sistema Local.
2. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial establecido en
el sistema educativo o en la formación profesional para el empleo, en el Sistema de
Formación Profesional en el marco del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
3. El personal técnico de protección civil municipal tiene derecho a una formación
continua en materia relacionada con protección civil y emergencias, que podrá ser
impartida u homologada por el IESPA.
Artículo 61. Requisitos de acceso.
1. Para obtener la condición de personal técnico de protección civil municipal se
deberá reunir alguno de los dos requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Coordinación de
Emergencias y Protección Civil.
b) Estar en posesión de título universitario oficial o de técnico superior y tener
superada la formación específica que le capacite como personal técnico de protección
civil municipal.
2. Los Ayuntamientos podrán establecer el proceso selectivo adecuado para aspirar a
estas plazas con arreglo a la normativa aplicable en materia de función pública.
Disposición adicional segunda. Adaptación para las personas con discapacidad del
curso de formación básica para voluntariado de protección civil.
1. Las personas que soliciten su acceso a la condición de integrante del voluntariado
y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formación básica, estarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Disposición adicional primera. Red de Municipios Resilientes de Andalucía.
Se faculta al órgano directivo central con competencias en materia de emergencias
y protección civil para que proponga y presente ante la Comisión de Protección Civil
de Andalucía, como órgano colegiado de participación administrativa, de carácter
deliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las
Administraciones Públicas en materia de protección civil, la articulación y promoción de
una Red de Municipios Resilientes de Andalucía de adhesión voluntaria, que se convierta
en un distintivo que identifique a dichos municipios y en un foro permanente de apoyo a
los citados municipios.