Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

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3. La Conferencia Provincial podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán
de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil de
ámbito local atendiendo a las necesidades de la población.
4. La Conferencia Provincial tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las directrices de las políticas provinciales y locales en materia de gestión
de emergencias y protección civil.
b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia
relevante para la provincia que puedan afectar a los ámbitos competenciales de varios
municipios, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.
c) Intercambiar y coordinar la información sobre los planes, protocolos, o actividades
programadas por los distintos ayuntamientos que, en el ejercicio de sus competencias,
puedan afectar a otros municipios, con el fin de asegurar la coherencia entre ellos.
d) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones en el ámbito
local.
e) Analizar y evaluar la acción llevada a cabo por las Agrupaciones y elaborar
propuestas de actuación y respuesta ante las emergencias.
f) Proponer la impartición de acciones formativas para el Voluntariado de Protección
Civil.
g) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
h) Cuantas otras le atribuya la normativa vigente de aplicación en materia de
protección civil.
5. La Conferencia Provincial estará integrada por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la
provincia, que la preside.
b) La persona titular de la presidencia de la Diputación Provincial, que ejercerá la
vicepresidencia.
c) Las personas titulares de las Alcaldías de cuatro municipios de la provincia,
designados por la Diputación Provincial, de los cuales:
- Uno de entre los municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Uno de entre los municipios con población entre 10.001 y 20.000 habitantes.
- Uno de entre los municipios con población entre 20.001 y 50.000 habitantes.
- Uno de entre los municipios de más de 50.000 habitantes.
6. En la composición de la Junta Provincial deberá respetarse la representación
equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del
artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Este mismo criterio de representación
se observará en la modificación o renovación de la Junta.
7. Las funciones de la secretaría las ejercerá la persona titular de la jefatura del servicio
con competencias en materia de protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en la provincia o persona que le sustituya, que asistirá a las reuniones con
voz y sin voto y deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
TÍTULO II
EL PERSONAL TÉCNICO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL

Artículo 59. Funciones.
1. En general, el personal técnico de protección civil municipal participará en el
desarrollo de las funciones encomendadas al Servicio Local de Protección Civil y en la
dirección, en su caso, de los recursos humanos de dicho servicio. En relación con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307222

Artículo 58. El personal técnico de protección civil municipal.
Son las personas empleadas públicas que, dependiendo orgánica y funcionalmente
del ayuntamiento, participan de manera directa en la coordinación, gestión y dirección
del Sistema Local de Protección Civil, así como en las funciones relacionadas con las
competencias en materia de protección civil que corresponden al municipio.