Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50273/21

Artículo 57. Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil.
1. Se crea la Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil (en adelante
la Conferencia Provincial) como órgano de participación administrativa, coordinación y
cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y los sistemas locales de
protección civil de la provincia. Su naturaleza jurídica es la de órgano de participación
administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2.d) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
2. Las personas integrantes de la Conferencia Provincial actuarán conforme a los
principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307222

c) Intercambiar y coordinar la información sobre los planes, protocolos, o actividades
programadas por las distintas Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus
competencias, y que puedan afectar a otras Administraciones, con el fin de asegurar la
coherencia entre ellas.
d) Potenciar y promover la suscripción de convenios interadministrativos entre la
Junta de Andalucía y los gobiernos de las entidades locales en materia de protección civil
y de voluntariado.
e) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones.
f) Elaborar propuestas de modificación de la normativa reguladora del régimen local
de protección civil y, en particular, de las Agrupaciones.
g) Proponer la impartición de acciones formativas para el Voluntariado de Protección
Civil, según lo previsto en la sección tercera del capítulo II.
h) Elaborar el plan de apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de
emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
i) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de
protección civil.
j) Impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.
k) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
l) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente aplicable en materia de
protección civil.
5. La Conferencia estará compuesta por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, que
la preside.
b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil,
en la Vicepresidencia.
c) La persona titular del órgano directivo competente en materia de interior.
d) La persona titular del órgano directivo competente en Protección Civil.
e) La persona titular de la Subdirección de Emergencias.
f) Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
en las provincias.
g) Las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales.
h) La persona titular de la presidencia de la asociación de municipios y provincias de
mayor representatividad.
6. En su composición deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación
o renovación de la Junta.
7. Las funciones de la secretaría serán ejercidas por la persona titular de la jefatura
del servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de
protección civil o persona que le sustituya, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto
y que deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
8. La participación en estos órganos no supondrá derecho a retribución alguna,
excepto las dietas e indemnizaciones por razón del servicio a las que se pueda tener
derecho conforme a las disposiciones que resulten de aplicación.