Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/20
Artículo 54. Organización, funcionamiento, convocatoria y constitución de las Juntas
Locales de Protección Civil.
En lo referente a la organización, funcionamiento, convocatoria y válida constitución
de las Juntas Locales de Protección Civil se estará a lo dispuesto en su reglamento de
organización y funcionamiento, así como a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 55. Funciones.
1. Las funciones de las Juntas Locales de Protección Civil se estructurarán, con
carácter general, sobre la base del apoyo y asesoramiento en materia de protección civil
a la persona titular de la alcaldía del municipio, así como en el impulso de las actuaciones
necesarias en materia de previsión, prevención, protección, planificación, intervención y
rehabilitación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
2. Serán funciones específicas de las Juntas Locales de Protección Civil:
a) Establecer los criterios de coordinación entre los diferentes servicios que puedan
intervenir ante cualquier situación de riesgo o emergencia que se pueda presentar en el
término municipal.
b) Informar los planes de protección civil que se elaboren y someterlos a la aprobación
definitiva del órgano municipal competente.
c) Prestar asesoramiento en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública
que se presenten en el término municipal, para la adopción de las medidas procedentes.
d) Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.
e) Aprobación de la memoria anual de actividades del Servicio de Protección Civil y
de la propuesta de planificación de actividades para el ejercicio siguiente.
f) Aquellas otras que el Ayuntamiento le encomiende.
3. Las entidades locales determinarán en sus propios reglamentos las funciones que
ejercerá el Pleno, y aquéllas que puedan ser delegadas, en su caso.
CAPÍTULO IV
Artículo 56. Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil.
1. Se crea la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil (en adelante
la Conferencia Regional), como órgano de coordinación y cooperación entre la Junta de
Andalucía y los Sistemas Locales de Protección Civil. Su naturaleza jurídica es la de
órgano de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y
88.2.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para la eventual dotación de medios humanos
y materiales necesarios para su funcionamiento se adscribirá a la Consejería con
competencias en materia de Protección Civil.
2. Las personas integrantes de la Conferencia Regional actuarán conforme a los
principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
3. La Conferencia Regional podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán
de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil,
atendiendo a las necesidades locales.
4. La Conferencia Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales en materia
de gestión de emergencias y protección civil, que tengan trascendencia autonómica o que
excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de
carácter estratégico, así como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas.
b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia
relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales
autonómico y local, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Coordinación del Sistema Local de Protección Civil
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/20
Artículo 54. Organización, funcionamiento, convocatoria y constitución de las Juntas
Locales de Protección Civil.
En lo referente a la organización, funcionamiento, convocatoria y válida constitución
de las Juntas Locales de Protección Civil se estará a lo dispuesto en su reglamento de
organización y funcionamiento, así como a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 55. Funciones.
1. Las funciones de las Juntas Locales de Protección Civil se estructurarán, con
carácter general, sobre la base del apoyo y asesoramiento en materia de protección civil
a la persona titular de la alcaldía del municipio, así como en el impulso de las actuaciones
necesarias en materia de previsión, prevención, protección, planificación, intervención y
rehabilitación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
2. Serán funciones específicas de las Juntas Locales de Protección Civil:
a) Establecer los criterios de coordinación entre los diferentes servicios que puedan
intervenir ante cualquier situación de riesgo o emergencia que se pueda presentar en el
término municipal.
b) Informar los planes de protección civil que se elaboren y someterlos a la aprobación
definitiva del órgano municipal competente.
c) Prestar asesoramiento en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública
que se presenten en el término municipal, para la adopción de las medidas procedentes.
d) Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.
e) Aprobación de la memoria anual de actividades del Servicio de Protección Civil y
de la propuesta de planificación de actividades para el ejercicio siguiente.
f) Aquellas otras que el Ayuntamiento le encomiende.
3. Las entidades locales determinarán en sus propios reglamentos las funciones que
ejercerá el Pleno, y aquéllas que puedan ser delegadas, en su caso.
CAPÍTULO IV
Artículo 56. Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil.
1. Se crea la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil (en adelante
la Conferencia Regional), como órgano de coordinación y cooperación entre la Junta de
Andalucía y los Sistemas Locales de Protección Civil. Su naturaleza jurídica es la de
órgano de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y
88.2.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para la eventual dotación de medios humanos
y materiales necesarios para su funcionamiento se adscribirá a la Consejería con
competencias en materia de Protección Civil.
2. Las personas integrantes de la Conferencia Regional actuarán conforme a los
principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
3. La Conferencia Regional podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán
de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil,
atendiendo a las necesidades locales.
4. La Conferencia Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales en materia
de gestión de emergencias y protección civil, que tengan trascendencia autonómica o que
excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de
carácter estratégico, así como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas.
b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia
relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales
autonómico y local, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Coordinación del Sistema Local de Protección Civil