Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50273/19

Artículo 50. Agrupaciones del Voluntariado de Protección Civil de ámbito provincial.
Las diputaciones provinciales podrán, de conformidad con la normativa vigente,
articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de la ciudadanía en materia de
protección civil, impulsando la creación de sus propias Agrupaciones cuyo ámbito de
actuación en la prestación del servicio de protección civil estará dirigida principalmente a
aquellos municipios que no cuenten con Agrupación.
Artículo 51. Jornadas del Voluntariado de Protección Civil.
1. Como cauce de participación ciudadana y para la promoción del Voluntariado de
Protección Civil, la Administración de la Junta de Andalucía podrá impulsar la celebración
de jornadas tanto a nivel provincial como regional.
2. La Consejería competente en materia de protección civil podrá convocar jornadas
del voluntariado de protección civil de Andalucía, con representación de cada uno de
los municipios de la provincia respectiva que cuentan con Agrupación inscrita, y con
el mantenimiento anual debidamente actualizado en el Registro de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil.
3. El objeto de estas jornadas será:
a) Impulsar el Voluntariado de Protección Civil, colaborando en su capacitación y
formación.
b) Centrar el papel del Voluntariado en los planes de emergencia, logrando
una adecuada integración de sus funciones en el marco general de la gestión de las
Emergencias en Andalucía, y coordinando las diferentes actuaciones.
c) Generar un espacio de encuentro para el análisis y el debate que aporte nuevas
ideas para la futura gestión de las emergencias en Andalucía.
d) Cooperar en la mejora de la estructura y funcionamiento de las Agrupaciones y los
servicios que prestan.
e) Poner en valor el incremento de la capacidad operativa ante las situaciones de
emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO III
Las Juntas Locales de Protección Civil

Artículo 53. Composición.
Las Juntas Locales de Protección Civil estarán presididas por la persona titular de la
Alcaldía o persona en la que delegue el cargo y estará compuesta por representantes del
ayuntamiento y de otras Administraciones Públicas, así como por otras organizaciones
públicas o privadas que se consideren de interés, y será la establecida en sus reglamentos
de organización y funcionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 52. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las Juntas Locales de Protección Civil son órganos colegiados de carácter
deliberante, consultivo, de coordinación y participación de las Administraciones Públicas
en materia de protección civil.
2. Las Juntas Locales de Protección Civil estarán adscritas al máximo órgano
competente en materia de protección civil del Ayuntamiento.
3. El régimen de funcionamiento de las Juntas Locales de Protección Civil se regulará
por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en lo previsto en
su reglamento de organización y régimen de funcionamiento, que será aprobado por el
órgano competente del Ayuntamiento.
4. Las Juntas Locales de Protección Civil se constituirán en todos los municipios
de más de 20.000 habitantes, siendo potestativa su constitución en aquellos otros que
por razón del índice de riesgo u otras circunstancias relativas a la protección civil así lo
considere el órgano competente del Ayuntamiento.