Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/18
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Protección
Civil, creará una Agrupación de voluntariado de ámbito autonómico a la que se podrá
adherir el voluntariado perteneciente a las Agrupaciones locales.
2. El objeto de los convenios se podrá circunscribir a la puesta a disposición por parte
de la Administración Autonómica de personal voluntario de protección civil, así como de
medios materiales.
Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título VII del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso,
resulte aplicable.
3. En el desarrollo de sus funciones, el voluntariado que forme parte de las
Agrupaciones, portará los oportunos distintivos que los diferenciarán del personal técnico
de protección civil municipal.
Artículo 49. Consorcios Provinciales de Agrupaciones Locales del Voluntariado de
Protección Civil.
1. Las Agrupaciones, a través de su correspondiente entidad local, podrán constituirse
en un Consorcio de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, como entidad local de cooperación territorial de carácter voluntario
y asociativo, que estará dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y plena
capacidad para crear y gestionar servicios y actividades comunes en materia de gestión
de emergencias y protección civil.
2. Sus atribuciones serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de
sus fines, contenidos de forma expresa en sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente de régimen local, protección civil y voluntariado.
3. Las Agrupaciones serán en todo caso representadas por la persona titular de la
presidencia de la entidad local o persona en la que ésta delegue.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Artículo 48. Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.
1. La Comunidad Autónoma impulsará la constitución de una Conferencia Andaluza
del Voluntariado de Protección Civil como órgano de cooperación que proyectará su
actuación sobre un ámbito sectorial específico, la coordinación y colaboración para el
impulso, promoción y formación del voluntariado en materia de protección civil.
2. En esta Conferencia estarán representadas las Agrupaciones por una persona
voluntaria debidamente autorizada por su Corporación Local, asistidas por la Consejería
competente en materia de protección civil.
3. Para su participación, las Agrupaciones deberán estar inscritas, y haber cumplido
debidamente con el mantenimiento en el Registro.
4. En el seno de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil, se
podrán crear mesas provinciales constituidas por las Agrupaciones pertenecientes a cada
municipio de la respectiva provincia. Las mesas provinciales tendrán la misma naturaleza
jurídica que la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.
5. La naturaleza jurídica de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección
Civil y de las mesas provinciales, es la de órgano colegiado de participación administrativa
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. En la composición de la Conferencia y de las Mesas deberá respetarse la
representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía. Este mismo criterio de representación se observará en
la modificación o renovación de la Conferencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/18
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Protección
Civil, creará una Agrupación de voluntariado de ámbito autonómico a la que se podrá
adherir el voluntariado perteneciente a las Agrupaciones locales.
2. El objeto de los convenios se podrá circunscribir a la puesta a disposición por parte
de la Administración Autonómica de personal voluntario de protección civil, así como de
medios materiales.
Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título VII del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso,
resulte aplicable.
3. En el desarrollo de sus funciones, el voluntariado que forme parte de las
Agrupaciones, portará los oportunos distintivos que los diferenciarán del personal técnico
de protección civil municipal.
Artículo 49. Consorcios Provinciales de Agrupaciones Locales del Voluntariado de
Protección Civil.
1. Las Agrupaciones, a través de su correspondiente entidad local, podrán constituirse
en un Consorcio de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, como entidad local de cooperación territorial de carácter voluntario
y asociativo, que estará dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y plena
capacidad para crear y gestionar servicios y actividades comunes en materia de gestión
de emergencias y protección civil.
2. Sus atribuciones serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de
sus fines, contenidos de forma expresa en sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente de régimen local, protección civil y voluntariado.
3. Las Agrupaciones serán en todo caso representadas por la persona titular de la
presidencia de la entidad local o persona en la que ésta delegue.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Artículo 48. Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.
1. La Comunidad Autónoma impulsará la constitución de una Conferencia Andaluza
del Voluntariado de Protección Civil como órgano de cooperación que proyectará su
actuación sobre un ámbito sectorial específico, la coordinación y colaboración para el
impulso, promoción y formación del voluntariado en materia de protección civil.
2. En esta Conferencia estarán representadas las Agrupaciones por una persona
voluntaria debidamente autorizada por su Corporación Local, asistidas por la Consejería
competente en materia de protección civil.
3. Para su participación, las Agrupaciones deberán estar inscritas, y haber cumplido
debidamente con el mantenimiento en el Registro.
4. En el seno de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil, se
podrán crear mesas provinciales constituidas por las Agrupaciones pertenecientes a cada
municipio de la respectiva provincia. Las mesas provinciales tendrán la misma naturaleza
jurídica que la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.
5. La naturaleza jurídica de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección
Civil y de las mesas provinciales, es la de órgano colegiado de participación administrativa
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. En la composición de la Conferencia y de las Mesas deberá respetarse la
representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía. Este mismo criterio de representación se observará en
la modificación o renovación de la Conferencia.