Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/17
4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja,
y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros
distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la
instalación.
Sección 6.ª Uniformidad
Artículo 45. La uniformidad del voluntariado de protección civil.
1. La uniformidad de las personas integrantes de las Agrupaciones tendrá las
siguientes características:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.
b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del
voluntariado de protección civil.
c) Se podrá disponer del distintivo de la entidad local de la que dependa la
correspondiente Agrupación.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción
«PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción «VOLUNTARIADO». También
se podrá disponer una inscripción haciendo referencia a su especialidad profesional en
caso de tenerla y poder ejercerla. Las inscripciones deberán ser adecuadas a la prenda
y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color
del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.
2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de
seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul,
y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.
Artículo 46. Uso de la uniformidad.
1. Las personas integrantes del voluntariado de protección civil de Andalucía deberán
estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de
aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de
protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el
Reglamento de la Agrupación, quedando prohibido su uso en cualquier otra circunstancia.
2. Todas las personas integrantes de la Agrupación deberán poseer, al menos,
un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que
desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que
se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para las
personas integrantes del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o
personas.
4. En caso de extinción de la condición de integrante del voluntariado de protección
civil, la persona devolverá toda la uniformidad, distintivos, equipamiento y acreditación
a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se
devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
Artículo 47. Instrumentos generales.
1. Con independencia de los supuestos en los que se prevé en la normativa de
aplicación la actuación de las Agrupaciones fuera del propio ámbito territorial, las
entidades locales podrán celebrar convenios con la Comunidad Autónoma de Andalucía
y entre ellas para coordinar eficazmente la respuesta ante las posibles emergencias y
contingencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Sección 7.ª Fórmulas de Colaboración Supramunicipal del Voluntariado de Protección
Civil e Instrumentos para la Cooperación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50273/17
4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja,
y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros
distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la
instalación.
Sección 6.ª Uniformidad
Artículo 45. La uniformidad del voluntariado de protección civil.
1. La uniformidad de las personas integrantes de las Agrupaciones tendrá las
siguientes características:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.
b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del
voluntariado de protección civil.
c) Se podrá disponer del distintivo de la entidad local de la que dependa la
correspondiente Agrupación.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción
«PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción «VOLUNTARIADO». También
se podrá disponer una inscripción haciendo referencia a su especialidad profesional en
caso de tenerla y poder ejercerla. Las inscripciones deberán ser adecuadas a la prenda
y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color
del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.
2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de
seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul,
y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.
Artículo 46. Uso de la uniformidad.
1. Las personas integrantes del voluntariado de protección civil de Andalucía deberán
estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de
aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de
protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el
Reglamento de la Agrupación, quedando prohibido su uso en cualquier otra circunstancia.
2. Todas las personas integrantes de la Agrupación deberán poseer, al menos,
un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que
desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que
se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para las
personas integrantes del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o
personas.
4. En caso de extinción de la condición de integrante del voluntariado de protección
civil, la persona devolverá toda la uniformidad, distintivos, equipamiento y acreditación
a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se
devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
Artículo 47. Instrumentos generales.
1. Con independencia de los supuestos en los que se prevé en la normativa de
aplicación la actuación de las Agrupaciones fuera del propio ámbito territorial, las
entidades locales podrán celebrar convenios con la Comunidad Autónoma de Andalucía
y entre ellas para coordinar eficazmente la respuesta ante las posibles emergencias y
contingencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307222
Sección 7.ª Fórmulas de Colaboración Supramunicipal del Voluntariado de Protección
Civil e Instrumentos para la Cooperación