Disposiciones generales. . (2024/518-1)
Corrección de errata del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 174, de 6.9.2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 18 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50273/25

El Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones
dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad
Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos
y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión,
queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 4 apartado 2 queda redactado como sigue:
«La Distinción recogida en el artículo 3.1.e) se concederá a personas físicas y jurídicas,
incluido el personal funcionario no perteneciente a la Unidad del Cuerpo Nacional de
Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, colectivos o entidades públicas
o privadas que hayan ejercido o ejerzan una labor distinguida en favor de dicha unidad.»
Dos. El artículo 4 apartado 3 queda redactado como sigue:
«Excepcionalmente, se podrán conceder condecoraciones y distinciones honoríficas
al personal funcionario de los restantes cuerpos y fuerzas de seguridad, fuerzas armadas
y personal civil, cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesión
y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las
competencias de dicha Unidad. Solamente se podrá conceder una condecoración o
distinción dentro del mismo procedimiento de concesión. Su procedimiento de concesión
será el establecido en el capítulo III del presente decreto.»
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
protección civil para que por orden regule la acreditación de voluntariado de protección
civil en Andalucía; la determinación de los datos que se deben inscribir y el procedimiento
de inscripción en el Registro de las Agrupaciones; el desarrollo de la formación específica,
referida en el artículo 61.1.b), que capacite como personal técnico de protección civil
municipal y, asimismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de septiembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO

00307222

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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