3. Otras disposiciones. . (2024/173-18)
Resolución de 16 de agosto de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se aprueba el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo 2024-2027, se determina el día de la votación y se regulan determinados aspectos de la misma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50024/2
establecidos en el artículo 4.4 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se
regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, modificado por el Decreto
115/2015, de 24 de marzo, distinguiendo aquellas entidades que aspiran a las vocalías
de ámbito supraprovincial o regional, de aquellas entidades que aspiran a vocalías en
representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito no supere el de la provincia,
que se publica en los tablones de anuncios de los Centros de la Mujer Provinciales,
así como de los Servicios Centrales y página web del Instituto Andaluz de la Mujer,
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, permaneciendo expuestos hasta la celebración
del proceso electoral.
Segundo. Censo electoral definitivo de entidades electoras.
De acuerdo con las alegaciones presentadas, y a propuesta de fecha de 16 de
agosto de 2024 de la Jefa de Servicio Coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer
se establece el censo electoral definitivo de entidades electoras, distinguiendo aquellas
entidades que podrán participar en la elección de las vocalías de ámbito supraprovincial
o regional, de aquellas entidades que podrán participar en la elección de las vocalías en
representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito no supere el de la provincia,
que se publica en los tablones de anuncios de los Centros de la Mujer Provinciales,
así como de los Servicios Centrales y página web del Instituto Andaluz de la Mujer,
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, permaneciendo expuestos hasta la celebración
del proceso electoral.
Tercero. Fecha, lugares habilitados y horarios para la votación de vocalías de carácter
supraprovincial o regional y de carácter que no supere la provincia.
1. La fecha de celebración de la elección será el 24 de septiembre de 2024.
2. Los lugares habilitados para la votación serán las sedes de los Centros Provinciales
de la Mujer. Excepcionalmente, en el caso de Sevilla, el lugar de la votación será la sede
de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer.
3. El horario que se determina en las sedes de los Centros Provinciales de la Mujer, y
de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer en el caso de Sevilla es entre
las nueve y las veinte horas ininterrumpidamente.
4. Cada entidad podrá ejercitar su derecho al voto en las sedes de los Centros
Provinciales de la Mujer de su provincia, a excepción de Sevilla que serán en los Servicios
Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer.
Quinto. Modo de efectuar el voto y forma de acreditar el derecho a votar.
Cada entidad tendrá derecho a un solo voto. Este derecho será ejercido por
la Presidenta de la entidad, cuyos datos figuren en el SIAM Asocia en la fecha de la
publicación de la presente resolución. La identificación previa a proceder al voto, se
realizará mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir,
en que aparezca la fotografía de la persona titular o, tratándose de persona extranjera,
con la tarjeta de residencia.
Cualquier entidad puede ejercer su derecho al voto mediante delegación a través
de otra persona distinta a su Presidenta, pudiendo delegar en otra socia de su propia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306974
Cuarto. Papeletas.
La persona titular del Servicio competente en materia de participación de las mujeres
del Instituto Andaluz de la Mujer elaborará los modelos de papeletas de votación. El
Servicio de Coordinación de cada Centro Provincial de la Mujer, excepto en Sevilla que
será el Servicio competente en materia de participación de las mujeres del Instituto
Andaluz de la Mujer, se encargarán de asegurar la entrega de papeletas y sobres en
cada uno de los lugares de celebración de las elecciones. Asimismo, los modelos de
papeletas se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50024/2
establecidos en el artículo 4.4 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se
regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, modificado por el Decreto
115/2015, de 24 de marzo, distinguiendo aquellas entidades que aspiran a las vocalías
de ámbito supraprovincial o regional, de aquellas entidades que aspiran a vocalías en
representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito no supere el de la provincia,
que se publica en los tablones de anuncios de los Centros de la Mujer Provinciales,
así como de los Servicios Centrales y página web del Instituto Andaluz de la Mujer,
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, permaneciendo expuestos hasta la celebración
del proceso electoral.
Segundo. Censo electoral definitivo de entidades electoras.
De acuerdo con las alegaciones presentadas, y a propuesta de fecha de 16 de
agosto de 2024 de la Jefa de Servicio Coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer
se establece el censo electoral definitivo de entidades electoras, distinguiendo aquellas
entidades que podrán participar en la elección de las vocalías de ámbito supraprovincial
o regional, de aquellas entidades que podrán participar en la elección de las vocalías en
representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito no supere el de la provincia,
que se publica en los tablones de anuncios de los Centros de la Mujer Provinciales,
así como de los Servicios Centrales y página web del Instituto Andaluz de la Mujer,
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, permaneciendo expuestos hasta la celebración
del proceso electoral.
Tercero. Fecha, lugares habilitados y horarios para la votación de vocalías de carácter
supraprovincial o regional y de carácter que no supere la provincia.
1. La fecha de celebración de la elección será el 24 de septiembre de 2024.
2. Los lugares habilitados para la votación serán las sedes de los Centros Provinciales
de la Mujer. Excepcionalmente, en el caso de Sevilla, el lugar de la votación será la sede
de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer.
3. El horario que se determina en las sedes de los Centros Provinciales de la Mujer, y
de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer en el caso de Sevilla es entre
las nueve y las veinte horas ininterrumpidamente.
4. Cada entidad podrá ejercitar su derecho al voto en las sedes de los Centros
Provinciales de la Mujer de su provincia, a excepción de Sevilla que serán en los Servicios
Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer.
Quinto. Modo de efectuar el voto y forma de acreditar el derecho a votar.
Cada entidad tendrá derecho a un solo voto. Este derecho será ejercido por
la Presidenta de la entidad, cuyos datos figuren en el SIAM Asocia en la fecha de la
publicación de la presente resolución. La identificación previa a proceder al voto, se
realizará mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir,
en que aparezca la fotografía de la persona titular o, tratándose de persona extranjera,
con la tarjeta de residencia.
Cualquier entidad puede ejercer su derecho al voto mediante delegación a través
de otra persona distinta a su Presidenta, pudiendo delegar en otra socia de su propia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306974
Cuarto. Papeletas.
La persona titular del Servicio competente en materia de participación de las mujeres
del Instituto Andaluz de la Mujer elaborará los modelos de papeletas de votación. El
Servicio de Coordinación de cada Centro Provincial de la Mujer, excepto en Sevilla que
será el Servicio competente en materia de participación de las mujeres del Instituto
Andaluz de la Mujer, se encargarán de asegurar la entrega de papeletas y sobres en
cada uno de los lugares de celebración de las elecciones. Asimismo, los modelos de
papeletas se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.