3. Otras disposiciones. . (2024/173-18)
Resolución de 16 de agosto de 2024, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se aprueba el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo 2024-2027, se determina el día de la votación y se regulan determinados aspectos de la misma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50024/3
entidad o en otra presidenta o socia de una entidad distinta incluida en el censo definitivo
de entidades electoras. El certificado de delegación de la Secretaria con el visto bueno
de su Presidenta, según el modelo que se publicará en la página web del Instituto
Andaluz de la Mujer, se entregará en el momento de la votación por la persona a quien
se ha delegado el voto, a la Presidencia de la Mesa electoral que se quedará con el
mismo y será adjuntado al acta de la votación. Si no se acredita la capacidad de voto,
de acuerdo con lo establecido en el presente resuelve, el mismo no podrá ser ejercido,
garantizándose de este modo la transparencia del proceso electoral.
El voto se realizará marcando en la papeleta la entidad a la que se quiere votar,
debiendo marcar una sola opción, sin tachaduras ni correcciones, realizándolo en la
papeleta del ámbito en el que corresponda votar, según el censo definitivo de entidades
electoras. De tal manera que:
a) Aquellas entidades cuyo ámbito no supere al de una provincia votarán a una
entidad de su provincia.
b) Aquellas entidades de ámbito supraprovincial o regional votarán a una sola entidad
de las que aparezcan en la papeleta con independencia de la provincia de origen de las
entidades elegibles.
Se colocarán en cada mesa electoral dos urnas, una para el ejercicio del voto de
las entidades cuyo ámbito de actuación no supere al de una provincia, y otra para aquellas
entidades cuyo ámbito sea supraprovincial o regional.
Sexto. Validez de los votos.
Se consideran nulos los votos emitidos en papeletas en las que hubiera señalado
más de una entidad. Asimismo es nulo el voto emitido en papeleta diferente al modelo
aprobado, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de
una papeleta en el que estén señaladas varias opciones. En el supuesto de contener más
de una papeleta en las que se hubiera señalado la misma entidad, se computará como un
solo voto válido.
Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren
modificado, añadido o tachado nombres de entidades candidatas comprendidas en ellas
o alterando su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido
cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario
o intencionado.
También se considerarán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera
producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en el párrafo anterior.
Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y,
además, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguna de las entidades
candidatas.
Séptimo. Recurso.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por
la ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00306974
Sevilla, 16 de agosto de 2024.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50024/3
entidad o en otra presidenta o socia de una entidad distinta incluida en el censo definitivo
de entidades electoras. El certificado de delegación de la Secretaria con el visto bueno
de su Presidenta, según el modelo que se publicará en la página web del Instituto
Andaluz de la Mujer, se entregará en el momento de la votación por la persona a quien
se ha delegado el voto, a la Presidencia de la Mesa electoral que se quedará con el
mismo y será adjuntado al acta de la votación. Si no se acredita la capacidad de voto,
de acuerdo con lo establecido en el presente resuelve, el mismo no podrá ser ejercido,
garantizándose de este modo la transparencia del proceso electoral.
El voto se realizará marcando en la papeleta la entidad a la que se quiere votar,
debiendo marcar una sola opción, sin tachaduras ni correcciones, realizándolo en la
papeleta del ámbito en el que corresponda votar, según el censo definitivo de entidades
electoras. De tal manera que:
a) Aquellas entidades cuyo ámbito no supere al de una provincia votarán a una
entidad de su provincia.
b) Aquellas entidades de ámbito supraprovincial o regional votarán a una sola entidad
de las que aparezcan en la papeleta con independencia de la provincia de origen de las
entidades elegibles.
Se colocarán en cada mesa electoral dos urnas, una para el ejercicio del voto de
las entidades cuyo ámbito de actuación no supere al de una provincia, y otra para aquellas
entidades cuyo ámbito sea supraprovincial o regional.
Sexto. Validez de los votos.
Se consideran nulos los votos emitidos en papeletas en las que hubiera señalado
más de una entidad. Asimismo es nulo el voto emitido en papeleta diferente al modelo
aprobado, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de
una papeleta en el que estén señaladas varias opciones. En el supuesto de contener más
de una papeleta en las que se hubiera señalado la misma entidad, se computará como un
solo voto válido.
Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren
modificado, añadido o tachado nombres de entidades candidatas comprendidas en ellas
o alterando su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido
cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario
o intencionado.
También se considerarán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera
producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en el párrafo anterior.
Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y,
además, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguna de las entidades
candidatas.
Séptimo. Recurso.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por
la ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00306974
Sevilla, 16 de agosto de 2024.- La Directora, Olga María Carrión Mancebo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja