3. Otras disposiciones. . (2024/172-13)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49978/4
familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la Federación.
De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con algún proveedor,
se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. Se deberá establecer un importe máximo de adjudicación a un proveedor para no
tener que justificar su relación familiar con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de la
prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir presupuesto
como mínimo a tres proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más
adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación
que no ha existido ningún trato de favor.
VI. Régimen retributivo del presidente y directivos.
De conformidad con La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, los
Estatutos de la Federación, y demás normativa vigente en materia deportiva, el cargo
de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la
remuneración, sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
General.
Con la excepción del Presidente de la Federación, el resto de los miembros de la
Junta Directiva no percibirán retribución por el ejercicio de dicho cargo, salvo que
expresamente se posibilite en los propios Estatutos de la FAA.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
VII. Órganos de control.
Los Órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la Federación Andaluza de Atletismo serán:
1. El Secretario General.
2. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
2. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias
asignadas en su nombramiento.
El cometido básico del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, es velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen
gobierno, además de en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la
independencia del auditor externo de la Federación.
2.1. Funciones.
Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306928
1. El Secretario General.
El Secretario General, que sin ser miembro de la Junta Directiva, deberá atender
a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la
regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos
reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen
gobierno federativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49978/4
familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la Federación.
De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con algún proveedor,
se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. Se deberá establecer un importe máximo de adjudicación a un proveedor para no
tener que justificar su relación familiar con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de la
prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir presupuesto
como mínimo a tres proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más
adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación
que no ha existido ningún trato de favor.
VI. Régimen retributivo del presidente y directivos.
De conformidad con La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, los
Estatutos de la Federación, y demás normativa vigente en materia deportiva, el cargo
de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la
remuneración, sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
General.
Con la excepción del Presidente de la Federación, el resto de los miembros de la
Junta Directiva no percibirán retribución por el ejercicio de dicho cargo, salvo que
expresamente se posibilite en los propios Estatutos de la FAA.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
VII. Órganos de control.
Los Órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la Federación Andaluza de Atletismo serán:
1. El Secretario General.
2. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
2. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias
asignadas en su nombramiento.
El cometido básico del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, es velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen
gobierno, además de en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la
independencia del auditor externo de la Federación.
2.1. Funciones.
Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306928
1. El Secretario General.
El Secretario General, que sin ser miembro de la Junta Directiva, deberá atender
a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la
regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos
reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen
gobierno federativo.