3. Otras disposiciones. . (2024/172-13)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49978/3
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
11. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
12. El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
13. Igualmente todos los miembros de órganos de gobierno firmarán un compromiso
de confidencialidad, así como cualquier persona o entidad externa que pueda tener
acceso a estos datos o información.
14. La Federación Andaluza de Atletismo, en el ejercicio de las funciones sujetas
a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información
y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
15. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del
menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia
Federación y a todos sus miembros.
En el caso de que se constituyeran nuevos órganos de gobierno o representación,
bien sea por imperativo legal o por decisión del Presidente, o se efectuaren cambios en la
composición de los grupos citados, todos sus miembros deberán aprobar expresamente
el contenido de las presentes normas y acatarlas formalmente.
V. Obligaciones de información mercantil.
1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
2. Los órganos de gobierno y representación de la FAA deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306928
IV. Obligaciones de información económica a la asamblea general.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos
que forman parte de la Federación, se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de
la Asamblea General al menos dos semanas antes de su celebración, copia completa de
los siguientes documentos:
1. Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas
y ganancias, la memoria. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sean requeridos por el conducto reglamentario.
2. Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
3. Liquidación del Presupuesto del ejercicio.
4. Presupuesto del año próximo.
5. Dictamen de Auditoria/Verificación Contable y carta de recomendaciones.
Esta documentación será publicada en el Portal de Transparencia o cualquier otro
canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la FAA.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma
que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la entidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49978/3
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
11. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
12. El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
13. Igualmente todos los miembros de órganos de gobierno firmarán un compromiso
de confidencialidad, así como cualquier persona o entidad externa que pueda tener
acceso a estos datos o información.
14. La Federación Andaluza de Atletismo, en el ejercicio de las funciones sujetas
a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información
y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
15. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del
menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia
Federación y a todos sus miembros.
En el caso de que se constituyeran nuevos órganos de gobierno o representación,
bien sea por imperativo legal o por decisión del Presidente, o se efectuaren cambios en la
composición de los grupos citados, todos sus miembros deberán aprobar expresamente
el contenido de las presentes normas y acatarlas formalmente.
V. Obligaciones de información mercantil.
1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
2. Los órganos de gobierno y representación de la FAA deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306928
IV. Obligaciones de información económica a la asamblea general.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos
que forman parte de la Federación, se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de
la Asamblea General al menos dos semanas antes de su celebración, copia completa de
los siguientes documentos:
1. Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas
y ganancias, la memoria. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sean requeridos por el conducto reglamentario.
2. Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
3. Liquidación del Presupuesto del ejercicio.
4. Presupuesto del año próximo.
5. Dictamen de Auditoria/Verificación Contable y carta de recomendaciones.
Esta documentación será publicada en el Portal de Transparencia o cualquier otro
canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la FAA.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma
que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
de la entidad.