3. Otras disposiciones. . (2024/172-13)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Atletismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49978/10

6. Código de ética deportiva.
La Federación Andaluza de Atletismo cumple y se compromete al cumplimiento del
código de ética deportiva aprobado por El Consejo de Europa el 24 de septiembre de
1992, tal y como se recoge en el Anexo I.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código,
aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería
de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata
ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a
todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, este
Código de Buen Gobierno surtirá efectos una vez ratificado por la Dirección General
competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
ANEXO I
CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA
Introducción.
1. El Código de ética del Consejo de Europa para el «juego limpio en el deporte» es
una declaración de intenciones aceptada por los Ministros europeos responsables del
deporte.
2. El Código parte del principio de que las consideraciones éticas que subyacen en el
«juego limpio» no constituyen un elemento facultativo, sino algo esencial a toda actividad
deportiva, a toda política y a todo tipo de gestión que se ice en el campo del deporte, y
de que dichas consideraciones se aplican en todos los niveles de la competencia y de
compromiso con la actividad deportiva, tanto de carácter recreativo como de competición.
3. El Código aporta un sólido marco ético para luchar contra las presiones ejercidas
por la sociedad moderna, las cuales implican una amenaza para los fundamentos
tradicionales del deporte, que se basan en el «juego limpio», en el espíritu deportivo y en
el movimiento voluntario.

Definición de «Juego Limpio».
6. El «juego limpio» significa mucho más que el simple respeto de las reglas: abarca
los conceptos de amistad, de respeto al adversario y de espíritu deportivo. Es, más que un
comportamiento, un modo de pensar. El concepto se extiende a la lucha contra las trampas,
contra el arte de engañar sin vulnerar las reglas, contra el dopaje, la violencia física y
verbal, la desigualdad de oportunidades, la excesiva comercialización y la corrupción.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306928

Objetivos del Código.
4. El Código pretende esencialmente promover el «juego limpio» entre los niños y
adolescentes que serán los deportistas adultos y las figuras de mañana del deporte. Sin
embargo, el Código se dirige a las personas adultas y a las instituciones que ejercen una
influencia directa o indirecta en el compromiso y la participación de los jóvenes en el
deporte.
5. El Código engloba el concepto de derecho de los niños y adolescentes a practicar
un deporte y a obtener una satisfacción de esa práctica, y el concepto de responsabilidad
de los adultos y las instituciones en su condición de promotores del «juego limpio» y de
garantes del respeto de ese derecho.