3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/19
CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes
Artículo 29. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de
la FAP no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones deportivas de
carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de la FAP.
Artículo 30. Representación de los Clubes y Secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por su Presidente/a o por la persona que aquél designe. Tal
designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.
Artículo 31. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente o Presidenta por cese del inicialmente proclamado, sus
mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso
electoral general.
Artículo 32. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral,
salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones adicionales
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente o Presidenta en funciones de la FAP, la Comisión Gestora
mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte del
desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la
relación de personas miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación
de Presidente o Presidenta, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e
impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la FAP, lo habilite la Dirección General
competente en materia de Deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/19
CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes
Artículo 29. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de
la FAP no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones deportivas de
carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de la FAP.
Artículo 30. Representación de los Clubes y Secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por su Presidente/a o por la persona que aquél designe. Tal
designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.
Artículo 31. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente o Presidenta por cese del inicialmente proclamado, sus
mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso
electoral general.
Artículo 32. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral,
salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones adicionales
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente o Presidenta en funciones de la FAP, la Comisión Gestora
mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte del
desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la
relación de personas miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación
de Presidente o Presidenta, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e
impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la FAP, lo habilite la Dirección General
competente en materia de Deporte.