3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/20
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte, las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y
su cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la FAP y su sustitución.
Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
La Comisión Electoral de la FAP deberá poner directamente en conocimiento de la
Secretaría General para el Deporte, el incumplimiento por parte de los responsables
federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes,
entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la
incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.
Quinta. Normativa supletoria.
En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación directa lo establecido en
la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se
regulan los Procesos Electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, y de forma
supletoria, lo previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
normas que las sustituyan.
Sexta. Facultades de la Junta Directiva.
1. Se faculta a la Junta Directiva para llevar a cabo la fundamentación o subsanación
de posibles reparos del presente Código, en la interpretación que de su adaptación a la
normativa vigente, efectúe el órgano administrativo competente en materia de entidades
deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes Estatutos y su
anexo dentro de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que
deberán hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones
recogidos en los presentes estatutos para la FAP.
Disposición derogatoria. Normas anteriores.
Quedan derogadas cuantas disposiciones federativas de igual o inferior rango se
opongan al presente Reglamento.
00306931
Disposición final. Efectos.
Este Reglamento, una vez ratificado se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo
efectos a partir de la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/20
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte, las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y
su cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la FAP y su sustitución.
Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
La Comisión Electoral de la FAP deberá poner directamente en conocimiento de la
Secretaría General para el Deporte, el incumplimiento por parte de los responsables
federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes,
entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la
incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.
Quinta. Normativa supletoria.
En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación directa lo establecido en
la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se
regulan los Procesos Electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, y de forma
supletoria, lo previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
normas que las sustituyan.
Sexta. Facultades de la Junta Directiva.
1. Se faculta a la Junta Directiva para llevar a cabo la fundamentación o subsanación
de posibles reparos del presente Código, en la interpretación que de su adaptación a la
normativa vigente, efectúe el órgano administrativo competente en materia de entidades
deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes Estatutos y su
anexo dentro de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que
deberán hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones
recogidos en los presentes estatutos para la FAP.
Disposición derogatoria. Normas anteriores.
Quedan derogadas cuantas disposiciones federativas de igual o inferior rango se
opongan al presente Reglamento.
00306931
Disposición final. Efectos.
Este Reglamento, una vez ratificado se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo
efectos a partir de la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja