3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/18
CAPÍTULO V
Moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 28. Cuestión de confianza
1. El Presidente o Presidenta de la FAP podrá plantear a la Asamblea General la
cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la
entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o
Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la FAP.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
Artículo 27. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente o Presidenta de la FAP, habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente o Presidenta de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de
los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción
de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente o
Presidenta.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente o
Presidenta, siendo Secretario o Secretaria, el de menor edad de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
Presidencia, que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días,
para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la presentación del escrito
de Moción.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será automáticamente proclamado Presidente o Presidenta de la FAP.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o
Presidenta, al candidato o candidata alternativa electa, sin perjuicio de los recursos
administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos
proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/18
CAPÍTULO V
Moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 28. Cuestión de confianza
1. El Presidente o Presidenta de la FAP podrá plantear a la Asamblea General la
cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la
entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o
Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la FAP.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
Artículo 27. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente o Presidenta de la FAP, habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente o Presidenta de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de
los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción
de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente o
Presidenta.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente o
Presidenta, siendo Secretario o Secretaria, el de menor edad de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
Presidencia, que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días,
para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la presentación del escrito
de Moción.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será automáticamente proclamado Presidente o Presidenta de la FAP.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o
Presidenta, al candidato o candidata alternativa electa, sin perjuicio de los recursos
administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos
proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.