3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/17
será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante
sufragio libre, directo y secreto por las personas miembros de la Asamblea y entre sus
propias personas miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona
miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como presidente o presidenta el
persona miembro de mayor edad y como secretario o secretaria el de menor edad, siendo
de aplicación los criterios establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento salvo que,
en esta votación, el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora,
tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal
efecto, se le conceda, que deberá ser ecuánime para todas las personas candidatas.
3. La elección de la Presidencia de las federaciones deportivas tendrá lugar por un
sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas
alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en
segunda votación bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes. En caso de
empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir
el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse
de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación
del voto. Para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 17 del presente Reglamento.
Artículo 26. Cese del Presidente o Presidenta.
Cuando el Presidente o Presidenta de la FAP Andaluza de Petanca, cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado
una moción de censura, se deberá poner en conocimiento inmediato de la Comisión
electoral, la cual, en los diez días siguientes al cese, instará a la Secretaría general de
la FAP, para que realice la convocatoria de un proceso electoral extraordinario, que se
sustanciará conforme a lo estipulado en el presente Reglamento, y especial para los
actos de la elección de la Presidencia. En cualquier caso el calendario electoral deberá
prever la celebración de la Asamblea General para las votaciones si las hubiere, que
deberá celebrarse en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cese.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
Artículo 25. Proclamación del candidato/a electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de
la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a
la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en
tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente
al candidato electo.
2. El Presidente o Presidenta de la FAP elegido a propuesta de un club ostenta
de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su
condición de Presidente o Presidenta por cesar la confianza de la entidad proponente.
En estos casos de cese de confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo
represente en la Asamblea de la FAP.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato propuesto
por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquel.
4. Para poder proclamarse definitivamente una persona en el cargo de la Presidencia,
deberá renunciar previamente al desempeño de cualquier otro cargo o función en la FAP,
o en los clubes o secciones deportivas integrados en ella.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/17
será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante
sufragio libre, directo y secreto por las personas miembros de la Asamblea y entre sus
propias personas miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona
miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como presidente o presidenta el
persona miembro de mayor edad y como secretario o secretaria el de menor edad, siendo
de aplicación los criterios establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento salvo que,
en esta votación, el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora,
tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal
efecto, se le conceda, que deberá ser ecuánime para todas las personas candidatas.
3. La elección de la Presidencia de las federaciones deportivas tendrá lugar por un
sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas
alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en
segunda votación bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes. En caso de
empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir
el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse
de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación
del voto. Para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 17 del presente Reglamento.
Artículo 26. Cese del Presidente o Presidenta.
Cuando el Presidente o Presidenta de la FAP Andaluza de Petanca, cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado
una moción de censura, se deberá poner en conocimiento inmediato de la Comisión
electoral, la cual, en los diez días siguientes al cese, instará a la Secretaría general de
la FAP, para que realice la convocatoria de un proceso electoral extraordinario, que se
sustanciará conforme a lo estipulado en el presente Reglamento, y especial para los
actos de la elección de la Presidencia. En cualquier caso el calendario electoral deberá
prever la celebración de la Asamblea General para las votaciones si las hubiere, que
deberá celebrarse en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cese.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
Artículo 25. Proclamación del candidato/a electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de
la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a
la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en
tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente
al candidato electo.
2. El Presidente o Presidenta de la FAP elegido a propuesta de un club ostenta
de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su
condición de Presidente o Presidenta por cesar la confianza de la entidad proponente.
En estos casos de cese de confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo
represente en la Asamblea de la FAP.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato propuesto
por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquel.
4. Para poder proclamarse definitivamente una persona en el cargo de la Presidencia,
deberá renunciar previamente al desempeño de cualquier otro cargo o función en la FAP,
o en los clubes o secciones deportivas integrados en ella.