3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/16
3. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 22. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Elecciones a la Presidencia
Artículo 23. Candidaturas.
Artículo 24. Votación.
1. En el caso de presentación de más de una candidatura, cuatro días después
de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente o Presidenta de la FAP
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la FAP habrán de ser miembros
de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de deportistas, entrenadores,
o árbitros o haber sido propuesto o propuesta como candidato o candidata por un club
deportivo integrante de la Asamblea, y ser presentados, como mínimo, por un quince por
ciento de las personas miembros de la Asamblea. En el caso de ser propuesto por un
club, el propuesto deberá ser socio o socia de la entidad y tener la condición de elegible
para los órganos de gobierno y representación de este.
2. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidaturas a la Presidencia
de la FAP.
3. El presidente o presidenta la FAP no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas ordinarias, a tenor de lo dispuesto la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
en Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.
4. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral, mediante escrito
dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros
definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del
interesado, escrito del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria de la entidad
proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como
la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos
Nacionales de Identidad o pasaportes.
5. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
proclamará y publicará en los tres días siguientes, la relación provisional de candidatos a
la presidencia, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
6. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos o candidatas a la presidencia de la FAP.
7. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral sin necesidad de proceder a la votación y,
transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare
privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49981/16
3. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 22. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Elecciones a la Presidencia
Artículo 23. Candidaturas.
Artículo 24. Votación.
1. En el caso de presentación de más de una candidatura, cuatro días después
de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente o Presidenta de la FAP
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306931
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la FAP habrán de ser miembros
de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de deportistas, entrenadores,
o árbitros o haber sido propuesto o propuesta como candidato o candidata por un club
deportivo integrante de la Asamblea, y ser presentados, como mínimo, por un quince por
ciento de las personas miembros de la Asamblea. En el caso de ser propuesto por un
club, el propuesto deberá ser socio o socia de la entidad y tener la condición de elegible
para los órganos de gobierno y representación de este.
2. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidaturas a la Presidencia
de la FAP.
3. El presidente o presidenta la FAP no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas ordinarias, a tenor de lo dispuesto la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
en Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.
4. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral, mediante escrito
dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros
definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del
interesado, escrito del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria de la entidad
proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como
la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos
Nacionales de Identidad o pasaportes.
5. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
proclamará y publicará en los tres días siguientes, la relación provisional de candidatos a
la presidencia, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
6. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos o candidatas a la presidencia de la FAP.
7. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral sin necesidad de proceder a la votación y,
transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare
privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.