3. Otras disposiciones. . (2024/172-11)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Petanca.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49981/15

11. Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
12. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Electoral.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
13. A efectos de facilitar el voto, se habilitará un modelo de papeleta que, encabezado
con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y
apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se
pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al
estamento correspondiente.
14. Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos.
Artículo 19. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11:00 a
14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, salvo que por motivos justificados, con la antelación
mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5.º de la Orden de 11 de
marzo de 2016, este horario podrá ser modificado, a petición de la Comisión Gestora,
por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la disposición
adicional 1ª.1.g) de la indicada orden.

Artículo 21. Cese en la Asamblea.
1. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la FAP, que implique la alteración de las condiciones
y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición
de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.
2. El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo
la Junta Directiva de la FAP tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se
notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá
recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306931

Artículo 20. Proclamación de candidaturas electas.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea
General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en la web
federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que
hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.
2. Las candidaturas que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea
serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales
bajas y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o
especialidad deportiva correspondiente.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.