3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/6

Artículo 16. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Tenis
deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de
gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la federación
de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de
aplicación.
Artículo 17. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Cualquier competición que se organice por los Clubes federados y Delegaciones
Territoriales, deberá seguir dichos reglamentos y organizarse bajo la supervisión de la
Federación Andaluza de Tenis, debiendo todos sus practicantes gozar de la preceptiva
licencia federativa.
Artículo 18. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia
de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la
Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los
estatutos de la Federación.

Artículo 20. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
h) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o de la sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa en los supuestos previstos en el artículo 12 de
los presentes estatutos.