3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/7

Artículo 21. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar las cuotas de afiliación que a tal efecto fije la Federación.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Coordinar y compatibilizar sus actividades y competiciones con las actividades y
competiciones oficiales o especialmente reconocidas de la Federación andaluza de Tenis,
comunicadas con suficiente antelación, en los términos que establezcan los reglamentos
federativos.
e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
con el objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO IV
Los deportistas, entrenadores-técnicos y jueces-árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 22. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores-técnicos y jueces-árbitros, como personas físicas y a
título individual, pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con
lo dispuesto en estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los
reglamentos federativos, que habilitará para participar en actividades y competiciones
deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos
a los miembros de la Federación.
La práctica del deporte del tenis federado en competiciones oficiales exige la titularidad
de licencia en vigor.
Artículo 23. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores-técnicos y jueces-árbitros cesarán en su condición
de miembros de la Federación por las causas previstas en el art. 12 de los presentes
estatutos.

Artículo 24. Definición.
1. Se consideran deportistas quienes practican el deporte del tenis, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
2. Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y deportistas de ocio.
Los deportistas de competición son aquellos que practican el deporte de competición,
pudiendo participar en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando
participen en competiciones oficiales, deberán estar en posesión de la correspondiente
licencia deportiva, expedida por la Federación Andaluza de Tenis, según corresponda, y
cuando participen en competiciones deportivas no oficiales, deberán estar en posesión
del título habilitante expedido por la Federación Andaluza de Tenis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Los deportistas