3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49983/5

d) Por alta en otra Federación de tenis, cuando así se establezca reglamentariamente.
e) Por falta de renovación de la licencia.
2. La pérdida de afiliación por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma. Asimismo, en los supuestos c), d) y e),
se requerirá también previa notificación fehaciente al interesado, concediéndole un plazo
de diez días para contestar, cuando desempeñe algún cargo electivo en el Federación
Andaluza de Tenis. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36.f)
para los miembros de la Asamblea General.
CAPÍTULO II
El título habilitante
Artículo 13. Concepto y tramitación
1. La Federación Andaluza de Tenis podrá expedir títulos habilitantes a deportistas
que les permitan participar en competiciones deportivas no oficiales y en actividades
deportivas de deporte de ocio.
2. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en el plazo máximo de
quince días, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos y los reglamentos federativos.
3. El procedimiento para la tramitación y expedición del título habilitante se ajustará,
en lo que le resulte de aplicación, a lo establecido para la licencia deportiva en la
normativa de la Federación Andaluza de Tenis.
4. El importe de la cuota económica del título habilitante será fijado y publicado
anualmente.
5. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Artículo 14. Pérdida del título habilitante.
1. La pérdida del título habilitante, por cualquiera de las causas previstas, lleva
aparejada para su titular la pérdida de los derechos que aquél otorga.
2. El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona a la que le hubiera sido expedido.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Por expiración del plazo de vigencia.
3. La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c), requerirá
la previa advertencia a su titular, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que
proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirán en
caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO III

Artículo 15. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Los clubes y secciones deportivas