3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/36
e) Habrán de tener formación jurídica con al menos tres años de experiencia o ser
árbitros titulados oficiales que en la máxima titulación o categoría andaluza o española o
internacional dispongan de experiencia no inferior a 3 años.
f) La propuesta de nombramiento de los miembros del Comité de Disciplina
corresponde al Presidente de la Federación, previo acuerdo de su Junta Directiva, o a la
Comisión Delegada de la Asamblea General.
g) Ejercen un mandato de cuatro años, que se prolongará hasta la procedente
renovación de su plaza, y no podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo
ser confirmada la decisión por el Pleno de la Asamblea General.
h) El Comité de Disciplina Deportiva estará constituido por un mínimo de tres miembros
y sus suplentes, y quedará integrado por el Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 9. Comité de Apelación.
Los miembros del Comité de Apelación deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser elegidos junto a sus suplentes por la Asamblea General en Pleno.
b) No pueden ser delegados o directivos de clubes, ni de la Federación Andaluza de
Tenis o de sus delegaciones territoriales, ni tener intereses comerciales directos en el
tenis.
c) No habrán desempeñado cargo directivo en la Federación Andaluza de Tenis o sus
delegaciones territoriales, en el año anterior a su nombramiento, salvo que se trate de
cargo electivo, que será compatible; ni podrán ser nombrados para cargo de designación
hasta un año después de su cese. No constituirá causa de incompatibilidad o incapacidad
el desempeño de cargos en los órganos de electorales o disciplinarios.
d) No habrán sido sancionados por falta disciplinaria grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
e) Habrán de tener formación jurídica con al menos tres años de experiencia o ser
árbitros titulados oficiales que en la máxima titulación o categoría andaluza, española o
internacional dispongan de experiencia no inferior a 3 años.
f) La propuesta de nombramiento de los miembros del Comité de Apelación
corresponde al Presidente de la Federación, previo acuerdo de su Junta Directiva.
g) Ejercen un mandato de cuatro años, que se prolongará hasta la procedente
renovación de su plaza, y no podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo
ser confirmada la decisión por el Pleno de la Asamblea General.
h) El Comité de Apelación estará constituido por un mínimo de tres miembros y sus
suplentes, y quedará integrado por el Presidente, un Secretario y un vocal.
CAPÍTULO III
Artículo 10. Principios informadores.
1. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de
proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones; todo ello, de conformidad
con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario
deportivo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen jurídico aplicable en el procedimiento
disciplinario en materia deportiva estará integrado por la Ley 5/2016, de 19 de julio, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de
los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Principios disciplinarios
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/36
e) Habrán de tener formación jurídica con al menos tres años de experiencia o ser
árbitros titulados oficiales que en la máxima titulación o categoría andaluza o española o
internacional dispongan de experiencia no inferior a 3 años.
f) La propuesta de nombramiento de los miembros del Comité de Disciplina
corresponde al Presidente de la Federación, previo acuerdo de su Junta Directiva, o a la
Comisión Delegada de la Asamblea General.
g) Ejercen un mandato de cuatro años, que se prolongará hasta la procedente
renovación de su plaza, y no podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo
ser confirmada la decisión por el Pleno de la Asamblea General.
h) El Comité de Disciplina Deportiva estará constituido por un mínimo de tres miembros
y sus suplentes, y quedará integrado por el Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 9. Comité de Apelación.
Los miembros del Comité de Apelación deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser elegidos junto a sus suplentes por la Asamblea General en Pleno.
b) No pueden ser delegados o directivos de clubes, ni de la Federación Andaluza de
Tenis o de sus delegaciones territoriales, ni tener intereses comerciales directos en el
tenis.
c) No habrán desempeñado cargo directivo en la Federación Andaluza de Tenis o sus
delegaciones territoriales, en el año anterior a su nombramiento, salvo que se trate de
cargo electivo, que será compatible; ni podrán ser nombrados para cargo de designación
hasta un año después de su cese. No constituirá causa de incompatibilidad o incapacidad
el desempeño de cargos en los órganos de electorales o disciplinarios.
d) No habrán sido sancionados por falta disciplinaria grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
e) Habrán de tener formación jurídica con al menos tres años de experiencia o ser
árbitros titulados oficiales que en la máxima titulación o categoría andaluza, española o
internacional dispongan de experiencia no inferior a 3 años.
f) La propuesta de nombramiento de los miembros del Comité de Apelación
corresponde al Presidente de la Federación, previo acuerdo de su Junta Directiva.
g) Ejercen un mandato de cuatro años, que se prolongará hasta la procedente
renovación de su plaza, y no podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo
ser confirmada la decisión por el Pleno de la Asamblea General.
h) El Comité de Apelación estará constituido por un mínimo de tres miembros y sus
suplentes, y quedará integrado por el Presidente, un Secretario y un vocal.
CAPÍTULO III
Artículo 10. Principios informadores.
1. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de
proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones; todo ello, de conformidad
con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario
deportivo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen jurídico aplicable en el procedimiento
disciplinario en materia deportiva estará integrado por la Ley 5/2016, de 19 de julio, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de
los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Principios disciplinarios