3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/35
disciplinaria de la Federación Española de Tenis o, en su caso, de la Federación
Internacional correspondiente.
3. La Federación Andaluza de Tenis podrá asumir, en primera instancia federativa,
sin perjuicio de la facultad disciplinaria propia y según el Reglamento Disciplinario de
la Federación Española de Tenis, las facultades disciplinarias de ésta, cuando así lo
acuerde reglamentariamente respecto de la delegación de funciones.
Artículo 6. La potestad disciplinaria. Sus titulares.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas
o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
2. Los órganos disciplinarios actúan con independencia de los restantes órganos
de la estructura deportiva, que no deben interferir en su funcionamiento independiente
incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad disciplinaria.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
a) A los clubes de tenis sobre sus socios y asociados, deportistas, directivos y
técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior
dictadas en el marco de la legislación aplicable.
b) Al Comité de Disciplina Deportiva.
c) Al Comité de Apelación, en última instancia federativa.
CAPÍTULO II
Organización disciplinaria deportiva
Artículo 8. El Comité de Disciplina Deportiva.
Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva deberán reunir los requisitos
siguientes:
a) Ser elegidos junto a sus suplentes por la Asamblea General en Pleno.
b) No pueden ser delegados o directivos de clubes, ni de la Federación Andaluza de
Tenis o de sus delegaciones territoriales, ni tener intereses comerciales directos en el
tenis.
c) No habrán desempeñado cargo directivo en la Federación Andaluza de Tenis o sus
delegaciones territoriales, en el año anterior a su nombramiento, salvo que se trate de
cargo electivo, que será compatible; ni podrán ser nombrados para cargo de designación
hasta un año después de su cese. No constituirá causa de incompatibilidad o incapacidad
el desempeño de cargos en los órganos de electorales o disciplinarios.
d) No habrán sido sancionados por falta disciplinaria grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 7. Órganos disciplinarios federativos.
1. Comité de Disciplina Deportiva.
Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva la resolución en primera instancia
de las cuestiones de naturaleza disciplinarias que se susciten como consecuencia de la
infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
2. Comité de Apelación.
Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina
Deportiva, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/35
disciplinaria de la Federación Española de Tenis o, en su caso, de la Federación
Internacional correspondiente.
3. La Federación Andaluza de Tenis podrá asumir, en primera instancia federativa,
sin perjuicio de la facultad disciplinaria propia y según el Reglamento Disciplinario de
la Federación Española de Tenis, las facultades disciplinarias de ésta, cuando así lo
acuerde reglamentariamente respecto de la delegación de funciones.
Artículo 6. La potestad disciplinaria. Sus titulares.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas
o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
2. Los órganos disciplinarios actúan con independencia de los restantes órganos
de la estructura deportiva, que no deben interferir en su funcionamiento independiente
incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad disciplinaria.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
a) A los clubes de tenis sobre sus socios y asociados, deportistas, directivos y
técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior
dictadas en el marco de la legislación aplicable.
b) Al Comité de Disciplina Deportiva.
c) Al Comité de Apelación, en última instancia federativa.
CAPÍTULO II
Organización disciplinaria deportiva
Artículo 8. El Comité de Disciplina Deportiva.
Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva deberán reunir los requisitos
siguientes:
a) Ser elegidos junto a sus suplentes por la Asamblea General en Pleno.
b) No pueden ser delegados o directivos de clubes, ni de la Federación Andaluza de
Tenis o de sus delegaciones territoriales, ni tener intereses comerciales directos en el
tenis.
c) No habrán desempeñado cargo directivo en la Federación Andaluza de Tenis o sus
delegaciones territoriales, en el año anterior a su nombramiento, salvo que se trate de
cargo electivo, que será compatible; ni podrán ser nombrados para cargo de designación
hasta un año después de su cese. No constituirá causa de incompatibilidad o incapacidad
el desempeño de cargos en los órganos de electorales o disciplinarios.
d) No habrán sido sancionados por falta disciplinaria grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 7. Órganos disciplinarios federativos.
1. Comité de Disciplina Deportiva.
Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva la resolución en primera instancia
de las cuestiones de naturaleza disciplinarias que se susciten como consecuencia de la
infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
2. Comité de Apelación.
Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina
Deportiva, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.