3. Otras disposiciones. . (2024/172-12)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/34
A NE XO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TENIS
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica del tenis,
se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y
sus disposiciones de desarrollo, en particular el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en la legislación administrativa general reguladora del procedimiento
administrativo y el sector público, así como por lo dispuesto en los Estatutos de la
Federación Andaluza de Tenis y en el Reglamento Técnico de Competición de la Real
Federación Española de Tenis.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: clases de infracciones.
La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas
por las personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes federados y federados,
comprendiendo dos tipos de infracciones:
a) En relación a las reglas de juego o competición.
b) En relación a las normas generales deportivas tipificadas en la presente norma.
Artículo 3. Autoría de las infracciones.
Serán sancionados por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas
que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia.
Artículo 5. Ámbito territorial y subjetivo.
1. Es competencia de la Federación Andaluza de Tenis la potestad disciplinaria
sobre el tenis en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las
normas de la Junta de Andalucía.
2. En todo caso, tiene competencia sobre las infracciones de sus miembros y
de los que participen en las actividades deportivas, cometidas con ocasión o como
consecuencia de competiciones u otras actividades propias de la Federación Andaluza
de Tenis, de sus delegaciones territoriales y de sus clubes, se celebren fuera o dentro del
territorio andaluz.
A estos efectos se entienden también como propias las actividades organizadas en
colaboración con otros deportes, con otras federaciones de tenis o con otras entidades,
sin perjuicio de lo que determinen normas de rango superior y de la competencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 4. Compatibilidad con otras responsabilidades.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, incluido el incumplimiento
contractual, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
2. La imposición de sanciones en vía administrativa, según lo dispuesto legalmente
para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su
caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole
deportiva, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.
BOJA
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49983/34
A NE XO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TENIS
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica del tenis,
se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y
sus disposiciones de desarrollo, en particular el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en la legislación administrativa general reguladora del procedimiento
administrativo y el sector público, así como por lo dispuesto en los Estatutos de la
Federación Andaluza de Tenis y en el Reglamento Técnico de Competición de la Real
Federación Española de Tenis.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: clases de infracciones.
La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas
por las personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes federados y federados,
comprendiendo dos tipos de infracciones:
a) En relación a las reglas de juego o competición.
b) En relación a las normas generales deportivas tipificadas en la presente norma.
Artículo 3. Autoría de las infracciones.
Serán sancionados por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas
que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia.
Artículo 5. Ámbito territorial y subjetivo.
1. Es competencia de la Federación Andaluza de Tenis la potestad disciplinaria
sobre el tenis en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las
normas de la Junta de Andalucía.
2. En todo caso, tiene competencia sobre las infracciones de sus miembros y
de los que participen en las actividades deportivas, cometidas con ocasión o como
consecuencia de competiciones u otras actividades propias de la Federación Andaluza
de Tenis, de sus delegaciones territoriales y de sus clubes, se celebren fuera o dentro del
territorio andaluz.
A estos efectos se entienden también como propias las actividades organizadas en
colaboración con otros deportes, con otras federaciones de tenis o con otras entidades,
sin perjuicio de lo que determinen normas de rango superior y de la competencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306933
Artículo 4. Compatibilidad con otras responsabilidades.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, incluido el incumplimiento
contractual, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
2. La imposición de sanciones en vía administrativa, según lo dispuesto legalmente
para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su
caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole
deportiva, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.